lunes, 13 de agosto de 2012

El fracaso del código laboral




El fracaso del Código Laboral

¡Bueno, finalmente lo lograron! Me explico. Hablando con un amigo del fracaso del comunismo en República Dominicana, una de las razones analizadas de su infuncionalidad era la ausencia en nuestro país de clases sociales debidamente delimitadas que entraran en conflicto. Ahora, al momento de escribir este artículo pudiéramos decir, con reservas, que ya esa carencia ha sido subsanada y efectivamente gozamos de conflicto de clases sociales en nuestra República. Pero, ¿por qué con reservas? Porque si bien el conflicto existe, no ha nacido por las razones clásicas, las cuales, como usted, amable lector, debe imaginar, son crecimiento del sector capitalista y articulación del sector obrero. ¿Por cuáles entonces? Procederemos exponer nuestras ideas al respecto.

Antes que todo, recordemos que el profesor Bosch nos explicaba que en nuestra isla nunca se desarrolló un autentico capitalismo, y a pesar de lo que digan los industriales de cualquier región, todavía no se ha desarrollado en el país una clase capitalista de envergadura. Salvo excepciones, lo que existen en nuestro terruño son empresarios de ocasión que operan un negocio mientras les vaya bien. También tenemos políticos o “independientes” que prestan su figura a la cabeza de explotaciones realmente pertenecientes a un partido y, por último, tenemos una pequeña burguesía dispersa que nunca fraguó como clase y que actualmente se halla en decadencia. ¿Nuestro punto con esto? Que el conflicto de clases actual no es una respuesta a las vejaciones proporcionadas al proletariado por parte de la abusiva clase capitalista, porque ésta no existe.

Lo segundo a tomar en cuenta es que en un país sin capitalistas, no puede hablarse de una clase obrera. Lo cierto es que en la República Dominicana no sólo impera la informalidad en el empleo (se estima que el 56% de la población económicamente activa trabaja en la informalidad, siendo la cifra mayor en algunas regiones), sino que de los trabajadores asalariados, son pocos aquellos con visión y paciencia para integrarse al esfuerzo sindical. Esto se evidencia en que los registros del Ministerio de Trabajo sólo tienen contabilizados a 27 sindicatos (http://www.ministeriodetrabajo.gob.do/index.php/listado-sindicatos-y-federaciones-de-trabajo). Si a esta pequeña cifra le sustraemos los sindicatos de transportistas, queda patente la labor sindical no se ha hecho presente en la República Dominicana. Como nota aclaratoria explicamos que, a pesar de gozar de Registro Sindical, las asociaciones de transportistas no cumplen con las condiciones legales para ser sindicatos ya que los chóferes no califican como empleados subordinados de conformidad con los artículos 1 y 317 del Código Laboral, sino que se consideran dueños de turnos dentro de una ruta, los cuales pueden alquilar, por lo tanto no pueden formar sindicatos amparados por la ley. Por otra parte, el presidente del “sindicato” es, a menudo, dueño de vehículos y turnos, dicta ordenes e integra miembros, todo muy similar a un patrono, sólo que sin encontrarse obligado a garantizar ningún derecho laboral.

En conclusión, no existen en el país industrias suficientes y de tamaño tal como para ameritar la formación de grandes grupos sindicales, ni tampoco parece haber motivación entre los trabajadores para su formación, quizás por falta de idea clara respecto a sus beneficios, desconocimiento del procedimiento de formación o ausencia de liderazgo comprometido. En todo caso, lo que queremos resaltar es que los conflictos de clase en el país no se deben tampoco a que el proletariado obrero ha clamado su reivindicación, porque dicho proletariado, si es que existe, está lejos de articularse.

Entonces, ¿a qué se deben los conflictos de clase en Quisqueya? A varias razones, siendo la primera el hecho de que las clases se diferencian no por lo que hacen, sino por lo que tienen y en ese sentido existen estratos sociales muy diferenciados en nuestro país. No obstante, en este trabajo solamente pretendemos enfocarnos en el fracaso del régimen de protección instaurado por el Código de Trabajo como causa de conflictos entre trabajadores y empleadores, incluyendo una que otra glosa respecto a la aplicación que dicho Código ha recibido.

A modo de introducción, sería conveniente precisar que el Código de Trabajo fue preparado y aprobado de manera inconsulta, sin el apoyo del sector empleador. El mismo es producto casi exclusivo de una comisión de juristas del más alto calibre, que como tales dotaron al país de un instrumento tan moderno que era demasiado moderno para él, instados todo el tiempo por el presidente Balaguer, quien lejos de buscar el mejoramiento de la clase trabajadora, se encontraba apremiado en aprobar una ley laboral que le permitiera gozar de los beneficios de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (lo que explica la ausencia de criterios de Estado para hacer efectivo lo que la ley bellamente consagra). Así las cosas, no sorprende la dificultad que han tenido las leyes laborales en calar dentro de nuestro esquema mental. Ya sin más que añadir, procederemos a explayarnos sobre algunos de los problemas que el Código Laboral y su aplicación han generado:

Aumento de los costos de producción: Hemos escuchado en numerosas ocasiones a nuestros sectores productivos quejarse de que “hacerlo bien” provocaría la falta de empleos (apelando al sentimiento social para defender sus prácticas), y aunque en criterios de calidad y sanidad tal aseveración suena a desfachatez, en relación al régimen de protección al trabajador, es un reclamo que amerita ser escuchado. ¿Por qué? Porque primeramente nadie emprende una empresa si no ve beneficios en su formación y si los beneficios no son lo suficientemente atractivos en relación al trabajo que cuesta iniciarla y mantenerla, esto tampoco valdrá la pena. Visto así, el Código de Trabajo plantea dos bemoles serios:

  • Estar al día con las obligaciones laborales implica un gran costo. Estas obligaciones sobrepasan, por mucho, el simple pago del salario, para el cual debe el empleador agenciarse recibos firmados y bien firmados por el trabajador. Las obligaciones meramente protocolares dispuestas por el Código de Trabajo incluyen los numerosos formularios de trabajo, que a pesar de ser siete, sólo dos pueden ser completados por Internet (y como quiera deben pagarse en efectivo en el Departamento de Trabajo). Respecto a ellos, cualquier cambio hecho sobre el personal requiere de un nuevo formulario, implicando un costo cada cambio, lo que efectivamente hace inviable el salario por ajuste o a destajo. Independientemente de esto, el mayor problema de los formularios es que su llenado requiere tiempo y experiencia y aparte de los mismos, los trabajadores todavía deben ser inscritos en numerosos otros registros. Entre otras obligaciones se le requiere a la empresa certificaciones de higiene y salud incluso para trabajo de oficina, así como certificaciones para permitir el trabajo de los menores, todo lo cual complica el trabajo gerencial. Por otra parte, existen regimenes complicados relativos a los distintos tipos de pagos, al manejo de personal embarazado o de trabajadores sindicalizados, criterios jurisprudenciales relativos al despido y al desahucio y numerosas obligaciones más, de las cuales no pretendemos renegar, sino puntualizar que son viables únicamente para empresas con tamaño y presupuesto suficiente para sustentar un departamento de recursos humanos y consultar abogados cuando sea necesario. Como habíamos hablado anteriormente, ese tipo de empresas son las menos comunes en un país como el nuestro, de trabajadores informales y pequeños burgueses y seguirán siendo infrecuentes en la medida que las regulaciones excesivas no permitan a la pequeña empresa acumular excedente suficiente para crecer. Por último, el régimen de protección es tan complicado y se encuentra tan apartado de la población, que cualquiera que no sea profesional del derecho no sabría ponerle pies ni cabeza. No sólo se trata de un sistema parcializado contra el empleador, sino que el mismo se encuentra casi oculto, todo lo cual se traduce en mayores costos para los emprendedores.

  • La ley ha echado todo el peso de una población a la que el gobierno no ha sabido sostener, sobre el empleador, por lo que ahora éste debe pagar 15% extra del salario de cada trabajador para que éste cuente con salud, pensión y seguridad contra riesgos laborales, mientras que el trabajador sólo paga 5%. Lo mismo no parecería tan grave, pero se trata tan sólo de la corona de un régimen legal que cobra 29% de Impuestos Sobre la Renta, 16% de ITBIS, 1% sobre activos o Propiedad Inmobiliaria (estos últimos impuestos deben pagarse aunque la empresa no haya tenido beneficio) y que además debe proporcionar 14 o 18 días de vacaciones pagos, salario de navidad, 10% de sus utilidades, hasta 28 días de preaviso y hasta 23 días de cesantía por cada año laborado. Por igual, el empleador puede ser condenado por no inscribir en la seguridad social a trabajadores extranjeros ilegales que, de por si, no pueden ser inscritos y a los cuales el Estado permite entrar libremente, llenando un vacío del mercado de trabajo que ningún otro sector se ha abocado a llenar. También es ilegal en nuestro país disminuir el salario de los trabajadores o descenderlos de su rango y es casi imposible realizar un despido sin incurrir en gastos. Por su parte, los trabajadores pueden faltar al trabajo dos veces cada mes sin dar excusas, exigirle a sus empleadores que les paguen el salario en efectivo, no tomar las medidas de seguridad cuando trabajan y aún así lograr que se condene al empleador por negligencia en caso de accidente, robar sin que sea probable que se les pruebe el robo (ni que sea viable económicamente condenar a los trabajadores, por la forma en la cual se cobran las deudas en este país), dejar el trabajo sin dar el preaviso y otras desigualdades más, no sólo onerosas, sino que mezcladas con el pésimo ambiente de negocios de un país con energía cara, caminos ruinosos y corrupción rampante, desmotivan a cualquiera excepto al más ambicioso emprendedor o a aquel que sabe desde el inicio que evadirá la mayoría de esas restricciones.

Modelo inadecuado para el país de protección laboral: en República Dominicana tenemos 1 sólo modelo de protección para todos los trabajadores, independientemente de su capacidad de producción, de su nivel de preparación, de la naturaleza de su trabajo o la calidad de su empleador. Peor aún, el modelo que tenemos es uno esencialmente elaborado para empresas grandes de explotación industrial en las cuales el trabajador ingrese, progrese a medida que adquiere conocimientos y después de 25 o 30 años, en excelentes relaciones con los dueños, se retire a disfrutar los beneficios de una vida de trabajo. Puede que ese sea un modelo apropiado para Baltimore dominicana o el Banco Popular, pues en empresas así habría recursos suficientes para ordenar la producción de acuerdo a las trabas de la ley e incluso representaría beneficios para la actividad empresarial el tener un sindicato que no busque dinero, sino propiciar el adiestramiento del personal y el desempeño eficiente de las labores, a la vez que se asegura que ningún trabajador sea abusado por gerentes inescrupulosos. Lamentablemente, ese modelo es inviable en nuestra república por dos razones muy importantes:

  • La mayor cantidad de trabajadores que no se encuentra en el sector informal trabaja en micro, pequeñas o medianas empresas. Los negocios que agrupan al mayor número de empleados del país son los talleres de patio (muebles, pinturas, repuestos), salones, restaurantes (de esquina o carrito), negocios de transporte o distribución, etc. Por otra parte, muchos empleados son domésticas o trabajadores de la construcción, ramas de sumamente complicada regulación. Todos estos negocios repudian, por su naturaleza, los formularios, los horarios, los registros, los sindicatos, la producción programada, los análisis de mercado, los departamentos de recursos humanos, etc.

  • Los trabajadores dominicanos, en un porcentaje importante, no tienen madera para estar a la altura del modelo laboral legalmente previsto. En nuestro país hay un gran problema de alcoholismo, irresponsabilidad, de impuntualidad, de cuidado a la salud propia (en Japón, a los trabajadores se les obliga a hacer ejercicio para reducir el riesgo en las pólizas de seguro) y, sobretodo, de educación: no sólo la formación es deficiente, sino que las enseñanzas proporcionadas por las escuelas técnicas son limitadas y, a menudo, desfasadas.

Código discriminante: El Código de Trabajo plantea una desigualdad vagamente justificada en cuanto a la protección de los actores laborales y a la carga de la prueba en los juicios. Esto lleva al empleador a conspirar para no cumplir la ley a cabalidad y motiva al trabajador a no empeñarse en su trabajo porque sabe que cualquier descuido del empleador le puede representar más dinero que todo su trabajo denodado (hasta el despido de un mal trabajador podría ser un error fatal). No planteamos idealismos infantiles como sería creer en la bondad intrínseca del trabajador o del empleador, sino que resaltamos la existencia de un escenario de lucha desigual en el cual ambas partes transgreden “lo ideal”, pero que una parte, en virtud de la ley, sale más perjudicada que la otra, pues sólo hay que mencionar el artículo 539 del Código de Trabajo que subordina la suspensión de una sentencia apelada al depósito del duplo de las condenaciones, lo que da lugar a los embargos expeditos en materia laboral que cierran empresas y no aceptan pagos. Todo esto trae notorias consecuencias para la estabilidad económica del país, sobre las cuales está de más abundar. En conclusión, si bien es cierto que al empleador se le debe exigir respeto para el trabajador que le da su plusvalía, esa exigencia no puede materializarse de una manera que propicie la desaparición del sector empleador, porque eso destruiría todo el entramado.

Ahora que nos encontramos en el cual seguramente será un lento proceso de modificaciones al Código Laboral –las únicas leyes que se deciden rápido son las relativas a las remuneraciones de los políticos–, estas y otras consideraciones deben ser asumidas por el gobierno y los legisladores a la hora de asegurar una reforma del Código que mantenga la dignidad de los trabajadores y la apareje con criterios de eficiencia, calidad y prosperidad económica, que más que deseables, son necesarios en nuestro planeta en crisis.

Me permito agregar que la situación del país es tan crítica que las conductas generalmente sancionables (evasión, ocultamiento…) adquieren en nuestra República una dimensión justificada y hasta encomiable al constituir objetables reclamos contra la situación de zozobra nacional de nuestra economía. Objetables porque se parecen a los protestantes que incendian gomas para exigir servicios básicos, es decir, quebrantan el orden público para exigir que se cumpla a cabalidad lo que dicho ordenamiento manda. Es triste la situación nacional porque el abandono en que la clase política tiene al empresariado nacional, a los trabajadores y a los pobres de solemnidad motiva esta crisis de valores en la cual lo malo es justo y lo bueno tonto. Y, a pesar de todo, el gobierno aun así reclama que hacen falta mayores recaudaciones porque los fondos les son insuficientes para hacer su trabajo, o que hay mucha informalidad porque el sector empresarial no ha hecho buena labor de captación, o, como lo hace actualmente, trata de presentar las exenciones tributarias como causantes de la poca recaudación y la desigualdad entre empresas, todo esto mientras los funcionarios se desplazan en vehículos de alta cilindrada que pasaron aduana sin gravámenes. A la vez, tienen carteras abiertas de combustible, viáticos y gastos de representación, no se sabe si declaran impuestos, inscriben “botellas” en sus ministerios y ninguno de sus empleados está protegido por el régimen del Código Laboral.

En nuestra corta experiencia, nos sentimos incapaces de sugerir medidas que ayuden a la elaboración de un sistema de protección laboral más a tono con nuestras necesidades, pero no deja de ocurrírsenos que la sistematización y completa digitalización de los formularios laborales y demás aspectos registrales, incluyendo su gratuidad o la posibilidad del pago electrónico de los mismos, facilitaría su cumplimiento de parte de los empleadores, a la vez que proporcionaría al gobierno una fuente de datos importantes para desarrollar políticas públicas. Por otra parte, mucho más importante sería un esfuerzo por brindar claridad en cuanto a lo que la ley demanda del sector empleador, estableciendo programas graduales de educación desde la escuela y la universidad. Por último, y sin pretender exagerar, es necesario un cambio completo del sistema de protección laboral que contemple obligaciones simplificadas ya sea por distintas ramas, como el trabajo doméstico, de oficina, de construcción, de car wash, etc., o dependiendo del número de empleados o el capital que posea la empresa. Por igual, una flexibilización de obligaciones relativas al pago del salario (para facilitar el pago electrónico, el salario por ajuste…), a la carga de la prueba en los litigios, a las prestaciones laborales, al poder de dirección del empleador para permitir la posibilidad de recortar personal o redistribuirlo y el establecimiento de una sinergia entre seguridad social y prestaciones laborales son pasos importantes que podrían ayudar a paliar la conflictividad y excesiva litigiosidad que el modelo actual propicia. Respecto a esto, no debería preocuparnos que este sistema en general sea más difícil de comprender, el objetivo es que para cada tipo de empleador sea más fácil de aplicar. Las sociedades más avanzadas requieren de normativas cada vez más complejas, por lo que no hay que temerle a las leyes, pero esas leyes deben ser elaboradas a fin de regular la sociedad, no de transformarla contra los deseos de sus integrantes. Por igual, leyes más complejas requieren mayor transparencia en su aplicación, generalidad en su cumplimiento y educación de parte de sus afectados. Todo ello aparenta ser muy difícil, pero lograrlo es el reto que nos ha presentado este siglo y como ciudadanos responsables no podemos huir del él.

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