domingo, 6 de noviembre de 2011

Algunos artículos que no se cumplen de la Constitución


Algunos artículos que no se cumplen de la Constitución

La Constitución es letra viva, ¿cierto? Bueno, a continuación les expondré brevemente algunos puntos contenidos en nuestra Carta Magna que a mi entender están siendo ignorados. Nos corresponde a todos los ciudadanos conocer nuestra ley fundamental y las conquistas que ésta representa para los dominicanos como pueblo. El país, lamentablemente, solo avanzará en la medida de que los ciudadanos se empoderen de sus derechos y los reclamen y le exijan al gobierno (aunque no debiéramos tener) que cumpla con el mandato de su mandante, el pueblo.

Artículo 10.- Régimen fronterizo. Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano.” http://www.hoy.com.do/el-pais/2010/11/30/352104/Haitianos-heridos-de-balas-en-incidente-en-la-frontera



Con el cólera en medio de nosotros hace mucho, balaceras diarias en la frontera y haitianos que confirman pagan RD$5,000.00 pesos para entrar, creo que el desarrollo de la frontera se nos ha salido de las manos y lo que impera es aprovecharse de la miseria de otros.

Artículo 14.- Recursos naturales. “Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.”

http://soeci.org/web/2010/03/nota-de-prensa-contrato-barrick-gold/ Aparentemente el contrato con la Barrick Gold establece que ellos solo pagaran cuando hayan recuperado su inversión y obtenido un 10% de beneficio, no les impone ninguna obligación de limpiar el desastre dejado por la Rosario Dominicana ni el suyo propio. Goza con privilegios absolutos respecto al uso de las aguas de la zona, exención total de impuestos, imposibilidad del Ministerio de Medio Ambiente de cambiar su Programa de Manejo Adecuación de Recursos a pesar que los sulfuros utilizados elevan la acidez del suelo y las aguas (pues el oro se extrae llenando de ácido sulfúrico el suelo) y derecho unilateral a rescindir el contrato sin implicaciones legales. Si, los recursos naturales son patrimonio de la nación.

Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.”

“Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.” http://osirisdeleon.com/index.php?option=com_content&view=article&id=237:geologo-culpa-al-estado-de-extraccion-de&catid=60:agregados&Itemid=184

Vemos aquí el cuidado esmerado a los recursos hídricos y las cuencas de ríos.

Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:”

http://www.diariodigital.com.do/articulo,58601,html Al enfermarse miles observamos los criterios ambientales sostenibles en acción.

“d) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.”


15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; http://www.almomento.net/news/127/ARTICLE/74993/2010-11-30.html

16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados; http://noticias.latam.msn.com/xl/internacional/articulo_efe.aspx?cp-documentid=26032829 Vamos para allá, pero nos falta

Artículo 218.- Crecimiento sostenible. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles,