viernes, 23 de diciembre de 2016

Derecho de propiedad como vía de hecho bendecida por el derecho



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Derecho de propiedad como vía de hecho bendecida por el derecho

 

Introducción


¿Qué es el derecho de propiedad? ¿Dónde está? ¿Cómo nace? ¿Cómo se prueba? ¿Cómo se transmite? ¿Cómo finaliza? El derecho de propiedad es el fundamento de todo el Derecho Privado romano germánico, pero es también un derecho fundamental[1], el más controversial de todos los derechos fundamentales[2]. En su triple condición de fundamento político, derecho subjetivo y derecho fundamental, el derecho de propiedad plantea interrogantes de todo tipo a las ciencias jurídicas, la mayoría de las cuales al día de hoy permanecen incontestadas o cuya respuesta, en el mejor de los casos, se encuentra deslegitimada o desembarazada del contexto actual.

En lo adelante, haciendo uso de un sistema de preguntas lógicamente hilvanadas, se intentará dar respuesta a las cuestiones más básicas respecto al derecho de propiedad en el sistema jurídico dominicano. Consecutivamente, se pretende clarificar como la propiedad (y no el amor o el honor) es la auténtica causa y razón de las instituciones más antiguas de nuestro derecho privado: el matrimonio y la sucesión.

Sección I. La propiedad


1. ¿Qué es la propiedad?[3]


La “propiedad” como concepto es de difícil definición, precisamente porque tiene una carga semántica muy fuerte. Por tal razón, antes de aventurarnos a descubrirlo, debemos advertir al lector que lea con cautela las líneas a seguir. Las definiciones son, por regla general, peligrosas porque nunca expresan la auténtica extensión de los conceptos definidos y, en el mejor de los casos, dicen solamente lo que el concepto denota, nunca lo que connota[4]. En razón de ello, a lo largo de este trabajo evitaremos conscientemente adelantar definiciones y nos conformaremos simplemente con ofrecer nociones más o menos precisas de los conceptos estudiados.

En cuanto a la noción de propiedad, ésta es un objeto metafísico de difícil captación. Cuando se habla actualmente de propiedad en el sentido jurídico del término se hace referencia a una relación entre sujeto propietario y objeto propiedad de modo tal que el sujeto ejerce sobre el objeto todo el control que sus capacidades le permiten ejercer. Este control se adquiere mediante un proceso de apropiación que en la antigüedad tenía un fundamento físico, pero que actualmente no es imprescindible.

Como las capacidades de los hombres son limitadas por sus circunstancias, pero su deseo de poseer es ilimitado, el deseo de propiedad terminó por ignorar la verdadera capacidad del sujeto propietario y ese control físico que representó la propiedad primitiva evolucionó a un control metafísico por el cual el controlador creía que ejercía control sobre el objeto incluso cuando físicamente no podía materializar dicho control. Este convencimiento del sujeto propietario, mezclado con un convencimiento similar por parte de otros sujetos que no eran propietarios de que el control ejercido por el propietario era real y hasta justo[5] es lo que dio inicio al concepto de propiedad tal como lo conocemos ahora.

Con el tiempo y por multiplicidad de razones, algunos sujetos se hicieron más fuertes que otros y empezaron a extender su control sobre gran cantidad de cosas. Aunando su control propietario a otras formas de control (liderazgo patriarcal, religioso, etc.) pudieron hacerse propietarios sobre diversos objetos, entre los cuales eventualmente se incluyó la tierra. Lo que en tiempos nómadas fue propiedad de nadie o, en algunos casos, propiedad del clan, se convirtió en propiedad de uno. En la medida que la humanidad daba el salto hacia la vida sedentaria, era cada vez más útil controlar la tierra, incluso en detrimento de control sobre otros objetos más individualizables. Además, siendo la tierra el medio de producción por excelencia, su control aseguraba el control sobre todo lo que saliera de ella[6].

Repetido y exacerbado este fenómeno, era cuestión de tiempo para que eventualmente los hombres internalizaran esta realidad como natural. Se hizo entonces evidente que había quienes tenían la capacidad de controlar objetos y de excluir a otros de su control, mientras que otros no, y que dicha capacidad tenía un fundamento más que físico. Una depuración conceptual apuntaba hacia una capacidad natural para poseer[7]. Poseer se convirtió en un concepto atractivo, porque el que poseía controlaba en razón de su persona, no en razón de su fuerza, astucia o intermediación de otros. El que poseía tenía una dignidad especial, era propietario.

Como consecuencia, de una realidad nacida de la fuerza y la oportunidad, reiterada por la historia y sancionada por la razón, se llenó de fuerza ideológica lo que en principio no fuera más que una situación de hecho, naciendo así el concepto de propiedad de lo que en su trasfondo no sería considerado hoy en día más que un simple abuso.



Sección II. Derecho de propiedad



¿Qué significa “derecho de propiedad”?


La propiedad es la relación especial presente cuando un sujeto ejerce sobre un objeto un control absoluto y exclusivo. Esta relación imbuye al sujeto de una dignidad especial que la sociedad está de acuerdo en que debe ser respetada, aun cuando el sujeto no está en condiciones de proteger por sí mismo ese control frente a un atentado directo en su contra[8]. No obstante, no es sino hasta el nacimiento de la idea de “derecho” que la propiedad como la conocemos ahora empieza a surgir.

La propiedad es fácil de ejercer sobre objetos materiales pequeños o sobre espacios reducidos, pues en estos casos el control es directo, pero este control resulta insostenible de ejercer, y mucho menos mantener, sobre objetos que escapaban el rango de actuación cercano de los hombres, especialmente considerando que para los seres vivos es imposible permanecer en estado de alerta de manera indefinida.

Para adaptarse a esta nueva propiedad extensiva que había surgido con la creación de los asentamientos humanos y los fundos agrícolas, la protección de la propiedad debía evolucionar. Ya no podía ser la consecuencia meramente de la fuerza, como tampoco podía sustentarse en un concepto excluyente como la dignidad del propietario (concepto, dicho sea de paso, que perduró toda la Edad Media). Si todos los hombres son iguales, necesariamente la capacidad de poseer estaba presente en todos los hombres por igual, o, para decirlo en palabras más fuertes, la capacidad para poseer debía ser considerada consubstancial al ser humano. La propiedad, en términos actuales, es un derecho natural de los seres humanos.

Esta idea tan atractiva permitió que el concepto de propiedad se asentara en la conciencia de cada individuo. La capacidad de poseer debía respetarse, independientemente de quien la ejerciera y sobre qué objeto lo hiciera, porque la misma no pertenece a unos pocos, sino que es una prerrogativa de todas las personas. En la medida que todos están contestes que la propiedad es un derecho humano, resulta más fácil que algunos respeten la propiedad de otros sobre determinados bienes[9], pues respetando el derecho de otros a poseer, también aseguramos el nuestro.

Por igual, esta noción de derecho de propiedad implica que es parte del orden natural      –sea dictado por Dios o vigente por alguna otra razón– que todos los humanos tienen capacidad de poseer y que los demás humanos deben respetar las consecuencias de esa capacidad. De hecho, esta creencia de que la sociedad debe organizarse con el fin de proteger la idea de que deben ser considerados como controlados por una persona de manera absoluta y exclusiva aquellos bienes sobre los cuales esa persona ha seguido determinado procedimiento para llamarlos “propios”, es la característica más importante del derecho de propiedad y podemos afirmar, sin miedo a equivocarnos, que la sociedad y el Estado occidental no tienen otra razón de ser que no sea defender este “derecho”.

¿Cómo se ejerce el derecho de propiedad?


El derecho de propiedad tiene dos esferas, la esfera privada y la pública. En cuanto a su esfera privada, la propiedad como derecho es el vehículo ideológico por el cual el sujeto se relaciona con el objeto, creando una relación exclusiva propietario-propiedad. Mientras que en el sentido público, el derecho de propiedad es la protección que los mecanismos sociales otorgan al ejercicio de la propiedad por parte de cada propietario.

Como dijimos, la sociedad como sistema y sus leyes, especialmente las relativas a las obligaciones de crédito y de tenencia de la tierra, se establecen esencialmente para proteger la relación propietario-propiedad. Ahora bien, no tendría sentido ni razón de ser el gran salto ideológico que dio nacimiento al “derecho de propiedad”, sin que este nuevo derecho hubiera resultado en la posibilidad de ejercer mayor control sobre los objetos o ejercer control sobre más objetos. Liberados de las cadenas de la realidad material, los propietarios empezaron a acumular bienes ya no en sus bodegas o fundos, sino en virtud de “títulos”, es decir, meros papeles que “acreditaban”, con todo el peso de la sociedad, del Estado o de algún otro grupo de poder, que el control sobre el objeto pertenecía al titular[10]. De esta forma se hizo fácil intercambiar bienes y también acumularlos, lo que dio paso a la creación de grandes fortunas en manos de personas privadas.


Sección III. El nacimiento del patrimonio



¿Qué sucede cuando el control se ejerce sobre multiplicidad de objetos?


La tenencia de objetos proporcionaba seguridad y poder, lo que a su vez daba preeminencia ante los demás humanos, todo lo cual era deseable obtener y mantener. Siendo la ambición quintaesencia de los hombres, poco a poco, los que podían, acumularon variedades dispares de objetos en grandes cantidades, ejerciendo el libre intercambio de los mismos. Como la propiedad era tan cambiante, el viejo modelo de relación propietario-propiedad no alcanzaba para justificar esta tenencia desmedida y mutable, por lo que fue conformándose la noción de que más que tener cosas, las personas tenían un acervo de cosas, un todo, en el cual todos sus bienes entraban y dentro del cual se relacionaban, independientemente de que el propietario tuviera alguna relación material con ellos.

A nivel conceptual, esta era una idea de propiedad mucho más poderosa y atractiva. En lugar de cientos de cosas variables y, muchas veces, fungibles, el propietario era poseedor de un “patrimonio”, el cual podía crecer infinitamente, llenándose de toda variedad de objetos, tanto materiales como inmateriales, comenzando por los derechos de crédito y culminando con los sofisticados objetos inmateriales que conocemos en la actualidad, como las partes sociales o los derechos de autor. En conclusión, el patrimonio es 1) el conjunto de todos los objetos sobre los cuales las demás personas piensan que una persona ejerce control o que es justo que ejerza control, además de 2) la creencia de que las cosas disímiles pueden relacionarse entre sí en cuanto son controladas por una misma persona y que esa relación es justa, deseable para la sociedad y 3) debe ser protegida por las leyes y las autoridades públicas.

¿Qué implica la idea de patrimonio para el derecho de propiedad?


Igual que el salto de “propiedad-dignidad” a “propiedad-derecho humano”, la evolución de “propiedad-relación con el objeto” a “propiedad-relación con el patrimonio” sirvió para justificar un incremento en la capacidad de poseer bienes o una mayor cantidad de bienes. Esa voluntad humana de tener, aparejada a su siempre voluble naturaleza, dio nacimiento a dos extraños conceptos que aún hoy en día juegan un papel fundamental en las relaciones humanas: el matrimonio como una institución formal para unir personas y patrimonios y que desde sus orígenes tuvo trasfondos religiosos y la sucesión o herencia como institución concebida para asegurar el crecimiento constante del patrimonio indistintamente del tiempo. 

¿Cómo opera el incremento del patrimonio a través del matrimonio y la sucesión?


Ideas contemporáneas respecto al matrimonio o a la sucesión fracasan en transmitir su carácter prístino de vehículos de incremento del patrimonio. Siendo este su fundamento inicial, resultan perfectamente lógicos los antiguos estatutos jurídicos que gobernaban estas instituciones sociales: En el matrimonio se producía la unión de dos personas por vínculos sociales, pero el patrimonio conjunto era siempre colocado a la disposición del marido, que más que entrar en comunidad con su esposa, la adquiría como símbolo de estatus. Por igual, la herencia no constituía un legado dejado por los padres para beneficio de su prole, sino que el patrimonio del occiso siempre repercutía sobre el mayor de los hijos varones a fin de que éste continuase la tarea de incrementarlo constantemente, además de cumplir los compromisos paternos con sus acreedores.

No fue sino hasta la llegada del siglo XX y del neo constitucionalismo que comienza la mudanza conceptual en lo que al derecho de propiedad se refiere. Era obvio a la luz del derecho natural y los desarrollos más modernos experimentados por la sociedad en su entendimiento de la dignidad humana, que un sistema matrimonial y sucesoral como el anterior resultaba insostenible, por lo que poco a poco el modus operandi de estas instituciones pasó de ser exclusivo a inclusivo.

Con el siglo XX vemos cómo empieza a mutar la idea de propiedad y a ganar detractores y reformadores. Surge la respuesta comunista como lectura del estado natural de las cosas, pero diametralmente opuesta a la visión liberal imperante, pues aspiraba a una eliminación absoluta de la propiedad privada. En casos menos categóricos, la propiedad mudó de ser un derecho absoluto y se convirtió en un derecho social del cual el Estado algunas veces se servía para sus fines, en lugar de servir el Estado a los fines de los propietarios.

Estos cambios no fueron irrelevantes para la mujer casada y los hijos “segundones”,, quienes paulatinamente fueron siendo reivindicados en sus derechos mediante un proceso de etapas sucesivas que los vio pasar de ser: 1) meros accesorios al estatus de su marido o padre a 2) convertirse en ciudadanos de segunda clase, 3) evolucionando posteriormente a ciudadanos con ciertos derechos, 4) para convertirse finalmente en iguales jurídicos. Similar proceso vivieron, en tiempos incluso más recientes, las concubinas y los hijos naturales, los cuales históricamente siempre fueron excluidos de cualquier tipo de derecho patrimonial.

¿Qué consecuencias patrimoniales trae la evolución del matrimonio y la herencia de instituciones exclusivas a inclusivas?


Con la democratización del matrimonio y la herencia, nace efectivamente el problema de la indivisión. Si los patrimonios de dos ahora se convertían en uno solo para los dos, y si el patrimonio de uno, a su muerte, pasaba a ser de muchos, se diluía con esto la idea del “control absoluto” tan consustancial al derecho de propiedad. 

Conclusión


 Este es solo un pequeño fragmento de lo que yace en el corazón de la sociedad en la que nos desenvolvemos. Esta no es una propuesta política para un cambio de conciencia. Tampoco es una receta jurídica para aplicar paliativos a los desfases entre nuestra idea de Estado social y democrático de derecho y la verdadera ingeniería jurídica que sostiene el sistema capitalista en que vivimos y nos desarrollamos.

No digo que el sistema sea malo, pues entender que la defensa de la propiedad es el objeto y fin de los Estados modernos, no significa que estemos en desacuerdo con ello. Después de todo, la propiedad parece ser un prerrequisito de la libertad (o al menos un indicador de libertad). Darnos cuenta que la propiedad es un derecho fundamental que se ejerce con exclusión de los demás y sin límites aparentes, no nos convierte en iconoclastas del mismo. Saber que la universalidad del derecho a la propiedad colide radicalmente con el diseño de instituciones tan básicas, como el matrimonio y la sucesión, no implica que aboguemos por el regreso al estado de naturaleza. Lo único que hemos querido hacer con estas líneas es señalar lo obvio, porque "lo esencial es invisible a los ojos".

No parece ser una sociedad justa, pero como decian los griegos, no existe justicia fuera de la sociedad. Ahora que usted tiene otra idea de como marchan las cosas, que opina? 



[1] República Dominicana. Constitución de la República Dominicana. 26 de enero de 2010. Artículo 51: Derecho de propiedad.
[2] Es el único derecho fundamental que por definición se ejerce haciendo exclusión de otros. Si bien todos los seres humanos tienen derecho a la propiedad, como lo tienen a la educación, a la salud, a la libertad, etc., siempre que se ejerza el derecho de propiedad será sobre un bien, y sobre ese bien le está prohibido a cualquier otro ser humano ejercer los mismos derechos.
[3] Nutrido en gran parte de BARCELÓ, Joaquín.  Acerca del Fundamento del Derecho a la Propiedad. Estudios Públicos. Primavera 1993, página 52-81 [consultado el 10 de noviembre de 2013] [BARCELÓ]. http://www.cepchile.cl/dms/lang_1/doc_846.html#.UoKRcieTUvx
[4] Lo que una definición denota es lo que objetivamente significa el objeto definido, mientras lo que connota es aquello que el objeto conlleva o las ideas que el objeto subjetivamente despierta.
[5] BARCELÓ, pág. 205. La noción de justicia subyacente al derecho de propiedad es un elemento clave para entender su difusión universal, si bien con ciertos matices. Ya Aristóteles decía “¿Quién podría objetar, en efecto, que un hombre use y consuma el alimento que ingiere o el aire que respira, y que a través de este uso convierta el alimento y el aire utilizados en inservibles para satisfacer las necesidades de los demás?la apropiación (ktêsis) — fue dada por la naturaleza a todos los animales para que pudieran subsistir. No es difícil extender esta noción para cubrir también los medios de satisfacer otras necesidades básicas: propiedad de la guarida en que me cobijo, de los vestidos con que me cubro, de los utensilios que empleo, etc.
[6] Ver Conferencia dictada por ROTHBARD, Murray N. With or without God: Natural Law and Property Rights [en línea]. Ludwig Von Mises Institute. 30 de diciembre de 2010. [consultado el 9 de noviembre de 2013]. Disponible en: http://mises.org/daily/4823 [ROTHBARD]: “Y cualquier propiedad de lo que los hombres producen de la tierra requiere la propiedad de la tierra misma” (traducción del autor).
[7] ROTHBARD. “como las facultades de los seres humanos son por naturaleza diversas y desiguales, una desigualdad de condiciones se origina naturalmente en razón del derecho general a la libertad que poseen todos los hombres” (traducción del autor).
[8] ROTHBARD. “Este derecho a la libertad implica como corolario el derecho a la propiedad y la única función del gobierno es proteger ese derecho” (traducción del autor)
[9] En la época que nació el concepto de “derecho de propiedad”, la propiedad individual era una prerrogativa de tendencia liberal que se ejercía frente al Estado. La propiedad era, y es, sinónimo de libertad.
[10] El dinero es el “título” por excelencia. Acredita unidades de poder de adquisición. BARCELÓ, pág. 255: “antes de la invención del dinero la ley natural misma impone una limitación a la apropiación, prohibiendo que un hombre se apropie de más bienes de los que puede usar antes de que se deterioren… la introducción del dinero deja sin efecto dicha limitación” (sombreado nuestro).