jueves, 1 de diciembre de 2011

Comentario de una sentencia aciaga


Cometario a una sentencia aciaga


Par ponernos en contexto querido lector, le diré que la Ley 12-01 dispuso en su artículo 9 que: “Se modifica el párrafo I del artículo 297 del Código Tributario, para que en lo adelante disponga de la siguiente manera: Párrafo I: Independientemente de las disposiciones del artículo 267 de este código, el pago mínimo del Impuesto Sobre la Renta de las entidades señaladas en dicho artículo será del uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos del año fiscal.” Asimismo, la referida Ley en su artículo 11 dispuso que: “Se modifica el párrafo IV del artículo 314 del Código Tributario, para que donde dice Pago del Anticipo, diga Pago Mínimo y que por último, la Ley 147-00 en su párrafo VII que dispuso que “las disposiciones del párrafo I y siguiente del presente artículo entrarán en vigencia a partir de la promulgación y publicación de la ley por un período de tres (3) años”. En resumen, dichas leyes ley obligaban a todas las personas jurídicas dominicanas a, desde el 2002 al 2004, pagar un Impuesto Sobre la Renta mínimo de 1.5% sobre su renta bruta, es decir, sobre el total de todos sus ingresos. Esta disposición estableció efectivamente una presunción jure et de jure de que todas las personas jurídicas del país iban a producir ganancias durante esos tres años.

Nuestra Suprema Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto a la Constitucionalidad de esta desafortunada ley en la que sólo puede ser calificada como una desafortunada sentencia. Veamos en lo adelante un fragmento de la misma:

Considerando, que el pago mínimo del 1.5% de los ingresos brutos por concepto de Impuesto Sobre la Renta, cuya constitucionalidad es cuestionada por la recurrente en los medios que se examinan, constituye una obligación tributaria instituida por uno de los poderes públicos, en ejecución de las atribuciones que la entonces vigente Constitución de la República, en su artículo 37, delega al Congreso Nacional, entre ellas, la de establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión; que en ejercicio de este mandato, el Congreso Nacional aprobó las Leyes núms. 147-00 y 12-01, que modifican el Código Tributario y que establecieron por una vigencia de tres (3) años la obligación del pago mínimo del Impuesto Sobre la Renta ascendente al 1.5% de los ingresos brutos del año fiscal, aplicable a las personas jurídicas contempladas en el artículo 297 del mismo código, con la finalidad de crearles un régimen especial o extraordinario dentro del propio Impuesto Sobre la Renta, basado en una presunción legal de ganancias que no admite pérdidas, ya que se traduce en la obligación de efectuar el pago mínimo, tomando como parámetro los ingresos brutos de dichos contribuyentes;

Considerando, que de lo anterior se desprende que, contrario a lo que alega la recurrente en el sentido de que el pago mínimo del 1.5% de los ingresos brutos es injusto, expropiatorio y discriminatorio, que violenta la seguridad jurídica de los contribuyentes, así como la legalidad tributaria, esta Suprema Corte reitera el criterio establecido en decisiones anteriores en el sentido de que esta obligación está acorde con los preceptos instituidos por la Constitución para la Tributación, al emanar del poder público que goza de supremacía tributaria, como lo es el Congreso Nacional, que al tenor de lo previsto por el numeral 1) del artículo 37, tiene la exclusividad de legislar en materia tributaria, lo que incluye no sólo crear el impuesto sino también regular sus modalidades o formas de recaudación y de inversión; que en la especie, cuando el legislador instituye la obligación del pago mínimo, como un régimen especial y extraordinario dentro del mismo Impuesto Sobre la Renta, pero con características propias e independientes de éste, no ha hecho más que ejercer su atribución tributaria para establecer modalidades de pago distintas, frente a situaciones desiguales, lo que no es injusto, expropiatorio, ni discriminatorio, ni muchos menos violenta la seguridad de los contribuyentes, como pretende la recurrente, al no tratarse de una obligación que proviene de la fuerza o de la arbitrariedad del Estado, sino que se basa en una relación de derecho derivada del ejercicio de la prerrogativa que el ordenamiento jurídico le concede al legislador mediante la Constitución, para establecer modalidades con respecto a la tributación, a fin de darle forma jurídica y legal a uno de los deberes fundamentales de toda persona en sociedad, como lo es el contenido del entonces vigente artículo 9, inciso e) de la propia Constitución, que establece la obligación de “contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas”, lo que conlleva que, sin atentar contra el principio de la igualdad de todos ante la misma norma y sin que luzca injusto ni discriminatorio, se puedan establecer leyes que decreten una forma de tributación distinta para determinados segmentos de la sociedad, que por sus circunstancias particulares no puedan estar sujetos a las normas de la colectividad en general, ya que el deber antes citado se corresponde con el aforismo que reza: “Igual tributación para los iguales y desigual para los desiguales”, que es la aplicación correcta de los principios de equidad y progresividad, dos de los pilares en que se fundamenta la tributación, los que implican que los tributos no pueden ser justos sino en la medida en que se trate de manera desigual a los desiguales, ya que la progresividad tiene por finalidad establecer una mayor carga tributaria para aquellas personas que poseen una mayor capacidad económica, de manera que haya igualdad en el sacrificio por el bien común, lo que en la especie ha sido acatado por el legislador al instituir la obligación del pago mínimo sobre un segmento de contribuyentes, y esto tampoco altera ni violenta la seguridad jurídica de los mismos, al tratarse de una norma que conlleva una nueva modalidad de tributación dentro de un impuesto preexistente, creada dentro de la competencia que el legislador tiene en esta materia, que lo faculta para usar su poder de dictar disposiciones que garanticen el recaudo oportuno de los ingresos fiscales; que por lo expuesto, no ha lugar a declarar como no conforme con la Constitución la obligación del pago mínimo, por lo que se rechazan los medios examinados por improcedentes y mal fundados;

Los argumentos de nuestro más alto tribunal son básicamente dos: 1) La ley 12-01 no es inconstitucional porque proviene del Congreso, órgano facultado por la Constitución para establecer tributos soberanamente y 2) la ley 12-01 no es discriminatoria porque impone cargas más pesadas a un sector “que por sus circunstancias particulares no pued[e] estar sujeto[] a las normas de la colectividad en general”. De manera breve pretendemos demostrar que dichas líneas argumentativas son falsas y que la ley 12-01 es inconstitucional por contradecir los principios de razonabilidad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva.

Para comenzar, el principio de razonabilidad se encuentra consagrado en el artículo 40 numeral 15 de nuestra Constitución y establece que La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”. En ese sentido, nos preguntamos, si el artículo 268 del Código Tributaria dispone que “Se entiende por “renta”, a menos que fuere excluido por alguna disposición expresa de este Título, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilizados [sic] que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.” ¿Cómo pretende, entonces, cobrarse Impuestos Sobre la Renta incluso cuando no exista utilidad o beneficio o incremento de patrimonio, sino más bien pérdidas y disminución del patrimonio? Obviamente, aunque la ley misma disponga tal fechoría, no se trata de algo justo y útil para la comunidad.

El principio de no confiscatoriedad, desarrollado en el artículo 51 numeral 1 de la Constitución, establece que: “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social”. Si los tributos son justos en la medida que se conmina a las personas a contribuir con el bien común en función de lo que tienen (para recibir a cambio en función de lo que necesitan), no es justo entonces que una persona que no devengó ganancias deba contribuir como si lo hubiese hecho.

Esto nos lleva directamente al tercer principio Constitucional violentado, el de capacidad contributiva. En palabras del artículo 75 numeral 6 de nuestra Carta Magna, es deber fundamental del dominicano: “Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas”. No es justo y útil que se presuma de manera irrefragable que una persona aumentó su patrimonio durante 3 años consecutivos y no se acepte prueba en contrario.

Quisiera finalizar resaltando tres errores nefastos de esta ley y esta sentencia:

El primero es que, ciertamente, el Congreso tiene derecho a, como dice la aciaga sentencia estudiada, tratar de manera desigual a los desiguales. Sin embargo, en este caso la ley no distinguió efectivamente entre los contribuyentes de este desproporcionado tributo, puesto a que la disposición estudiada no sólo afectaba a empresas ubicadas en un sector económico específico que hubiera experimentado algún auge en particular, sino que gravaba por igual a todas las personas jurídicas del país, creando efectivamente una discriminación entre grandes y pequeños, sectores dinámicos o durmientes y empresas de alto capital comparadas con las de bajo capital. Todo ello tendente a destruir empresas pequeñas o de sectores particularmente rezagados.

Lo segundo es que, aunque la tasa de 1.5% es relativamente baja si la comparamos con la cifra del 25%, la cual era la tasa vigente en esa época, el sólo hecho de cobrarla incluso a sociedades que incurrían en perdidas, constituye una violación a la ley y los estudiados principios constitucionales. Por otra parte, los ingresos brutos que constituyen la base imponible de dicho 1.5% son muy superiores a cualquier renta neta que cualquier compañía pudiera devengar. A modo de ejemplo diremos que una empresa constructora realiza 3 proyectos en un año con un gasto de 90 millones de pesos. Cuando recibe el pago de sus contratantes, el mismo alcanza los 100 millones de pesos. Ganó 10 millones de pesos, en razón del servicio de construcción (el cual paga 16% de ITBIS, pero eso no viene al caso). Su renta bruta es por tanto 10 millones y el 1.5% de ese monto es 150 mil pesos, lo cual no parece mucho, pero  imaginemos que las deudas que tenia que saldar ese año por de gastos en equipos para la construcción, remodelación del local, servicios de publicidad, etc. (todos ellos sujetos también a ITBIS o a otros impuestos), alcanzaron 10 millones de pesos, entonces la declaración jurada de la compañía por ese año es cero ingresos y aun así tiene que pagar 150 mil pesos de impuestos sobre la renta. Y si en lugar de ser una empresa de servicios, fuese una empresa desarrolladora, la cual financió ella misma los 90 millones iniciales para construir unos apartamentos y los haya vendido a 100 millones, su renta bruta seria 100 millones y no sólo 10, tendría entonces que pagar millón y medio de impuestos, aunque no tuviera ganancias ese año. ¿Es eso justo y útil?

Lo tercero es que, como medida de administración tributaria, el artículo 287 del Código Tributario en su párrafo VIII, literal k, permite a los contribuyentes compensar las pérdidas de un ejercicio fiscal con los ingresos devengados en el ejercicio siguiente hasta por 5 años. Es decir, si en un año la empresa perdió 5 millones, los primeros 5 millones que gane el año entrante estarán libres de impuestos. Sin embargo, la fatídica sentencia estudiada ha dejado bien claro lo siguiente (en un acápite posterior al fragmento estudiado): Esta presunción no acepta la existencia de pérdidas, porque en el caso de aceptarlas dejaría de configurarse como un impuesto mínimo. La presunción del impuesto mínimo establece una renta mínima y por defecto, al mismo tiempo limita las deducciones admitidas, lo que implica no deducir ni compensar las pérdidas de períodos fiscales anteriores ni de los períodos durante su vigencia. Tal interpretación exegética tiene como objetivo único saciar el apetito voraz del fisco en detrimento de los contribuyentes dominicanos, destrozando todo derecho adquirido en virtud de los principios de razonabilidad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva

Gracias prudente lector por haberse tomado el tiempo para leer este, de seguro aburrido artículo. Quisiera terminar con el mensaje de que es necesario entender que el Gobierno no es un ente soberano que dispone con crueldad o con misericordia para sus súbditos indefensos, sino que se trata de una instancia más de las que conforman nuestro Estado y que, por consiguiente, se encuentra sujeto al control de la Constitución, Ley Suprema de la República Dominicana. A medida que entendamos el rol y los poderes limitados de la Administración, graves violaciones a nuestros derechos como la anterior e incluso los nocivos anticipos, terminarán por desaparecer.


domingo, 6 de noviembre de 2011

Algunos artículos que no se cumplen de la Constitución


Algunos artículos que no se cumplen de la Constitución

La Constitución es letra viva, ¿cierto? Bueno, a continuación les expondré brevemente algunos puntos contenidos en nuestra Carta Magna que a mi entender están siendo ignorados. Nos corresponde a todos los ciudadanos conocer nuestra ley fundamental y las conquistas que ésta representa para los dominicanos como pueblo. El país, lamentablemente, solo avanzará en la medida de que los ciudadanos se empoderen de sus derechos y los reclamen y le exijan al gobierno (aunque no debiéramos tener) que cumpla con el mandato de su mandante, el pueblo.

Artículo 10.- Régimen fronterizo. Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano.” http://www.hoy.com.do/el-pais/2010/11/30/352104/Haitianos-heridos-de-balas-en-incidente-en-la-frontera



Con el cólera en medio de nosotros hace mucho, balaceras diarias en la frontera y haitianos que confirman pagan RD$5,000.00 pesos para entrar, creo que el desarrollo de la frontera se nos ha salido de las manos y lo que impera es aprovecharse de la miseria de otros.

Artículo 14.- Recursos naturales. “Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.”

http://soeci.org/web/2010/03/nota-de-prensa-contrato-barrick-gold/ Aparentemente el contrato con la Barrick Gold establece que ellos solo pagaran cuando hayan recuperado su inversión y obtenido un 10% de beneficio, no les impone ninguna obligación de limpiar el desastre dejado por la Rosario Dominicana ni el suyo propio. Goza con privilegios absolutos respecto al uso de las aguas de la zona, exención total de impuestos, imposibilidad del Ministerio de Medio Ambiente de cambiar su Programa de Manejo Adecuación de Recursos a pesar que los sulfuros utilizados elevan la acidez del suelo y las aguas (pues el oro se extrae llenando de ácido sulfúrico el suelo) y derecho unilateral a rescindir el contrato sin implicaciones legales. Si, los recursos naturales son patrimonio de la nación.

Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.”

“Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.” http://osirisdeleon.com/index.php?option=com_content&view=article&id=237:geologo-culpa-al-estado-de-extraccion-de&catid=60:agregados&Itemid=184

Vemos aquí el cuidado esmerado a los recursos hídricos y las cuencas de ríos.

Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:”

http://www.diariodigital.com.do/articulo,58601,html Al enfermarse miles observamos los criterios ambientales sostenibles en acción.

“d) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.”


15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; http://www.almomento.net/news/127/ARTICLE/74993/2010-11-30.html

16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados; http://noticias.latam.msn.com/xl/internacional/articulo_efe.aspx?cp-documentid=26032829 Vamos para allá, pero nos falta

Artículo 218.- Crecimiento sostenible. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles,


martes, 18 de octubre de 2011

Caterva


Caterva

Cielo azul, cielo embadurnado
Entre grises promesas de un cielo azulado
De luz triste y amanecer bendito
Tras el largo eco de un grito
De azul celeste, de azul agreste
Cielo de gloria y peste

Pintado estás de morado
Pero tus nubes están grises
Cielo de augurios infelices
De vientres siniestros de bombas incendiarias
De indiferencia e indolencia parlamentarias

Tras su coraza de corazón oscuro
El político se afana en fumarse un puro
Mientras el mundo a su alrededor late
Y el pueblo contra la ignorancia se debate

¿Por que los que se van, no quieren volver?
¿Por qué nuestro país le apuesta a perder?
¿Por qué todo el que tiene talento
Si se queda no consigue ni alimento?

Cuantos gallos cruzando el camino
Cuantos rayos partiendo el cielo
Cuantas viudas que están de duelo
Ante la dura realidad de este suelo
Tierra de leche y miel
Donde mana el temor y la hiel
Donde a todo inocente se le eriza la piel
Pues tiene miedo de andar por sus calles

No falles, hermano
Te tiendo la mano
Contigo camino, feraz campesino
Abócate conmigo a la empecinada
Pues nuestra tierra ha sido secuestrada
Por comités políticos cautivada
Y él que te dijo, con falso estribillo
Que te pondría la luna en el bolsillo
Así decía Mercedes y así decía Daniel
Y Chico González lo repetía también
Y cuantos se han muerto y cuantos han caído
Para que el día de hoy todo esté perdido

\
¿Cuándo te veré, campesino, dueño de mirar la noche?
¿Cuando te veré, obrero, dueño del engranaje de tu coche?
¿Cuando te veré, pequeño burgués, en la posición que te corresponde en el ajedrez?
Jugando tu rol a la perfección, sin trabas del gobierno y la corrupción
¿Cuando te veré, explotador empresario, donde te corresponde, en tu calvario?
¿Cuándo veré, tránsfuga y traidor, entre las ruinas que acompañan al deshonor?
¿Y cuándo los veré presos, caterva de ignorantes?
Pues Minerva no murió para que estuvieran andantes

Aquí no hay osarios ni cementerios
Que guarden huesos de hombres serios
Hubo uno o dos, si la memoria no me falla
Pero esos héroes ya descansan,
En las orillas de otra playa
Hubo empresarios que fueron hermanos
Y al obrero tendieron la mano
Y hubo pobres que fueron macabros
Y en su vida solo causaron descalabros
Hubo buenos y hubo malos
Pero ninguno llegó al poder
Excepto uno que lo logró
Y el pueblo que lo eligió
No lo dejó volver

Lo que digo, es un simple decir
Lo que sueño, conmigo ha de morir
No veo ninguna esperanza, solo mucha ira
Por que murieron tantos y no queda de su partida
Ni la más pura, ni la perdida
Ni la bella, ni la antillana
No me queda hermana, no me queda salida
No me queda en este surco, ninguna movida

Aquí estoy perdido y la lluvia cae a mi alrededor
Y siento que a mi país le esta esperando un temblor
Jamás llegará el día, jamás llegará alegría
Jamás me sentiré, jamás regresaré
A mi tierra bien amada
O la veré como era antes
De esta guerra de conciencias compradas

Ya ha acabado la lucha del armamento
Y ahora nos corresponde hermano
Luchar con el pensamiento

miércoles, 14 de septiembre de 2011

El sujeto de la ética: la persona


  El sujeto de la ética: La persona

1-      Acercamiento filosófico a la persona humana
2-      Características de la persona humana
3-      Persona, sociedad y derechos humanos

Para comenzar, definamos persona según la RAE:

Persona: Individuo de la especie humana.

Humano: Perteneciente o relativo al hombre.

Hombre: Ser animado racional, varón o mujer.

La definición, aunque circular en cierto grado, termina por ofrecernos algunas piezas de información. Son personas todos los seres animados racionales, independientemente de su sexo, es decir, hasta ahora, todos los humanos. Eso nos lleva a la definición más famosa y antigua de humana, la aristotélica, que lacónicamente definía a su objeto como “animal (genero próximo) racional (diferencia específica)”.

Acercamiento filosófico a la persona humana

Ahora bien, entendemos que todos los seres humanos son personas, pero más allá de la definición meramente lógica proporcionada por el diccionario, persona es un término más bien filosófico y hasta metafísico, por lo que aparte del hombre, la palabra persona tiene importantes aplicaciones. Por ejemplo, algunos teólogos proponen que el término “persona” acopló en la sociedad por tratarse de un concepto clave para la teología cristiana que buscaba entender “el dogma de un solo Dios, consistente en tres personas y  el dogma de una persona divina subsistente en dos naturalezas (Cristo con una naturaleza divina y otra naturaleza humana). Los teólogos, para aclarar tales cuestiones trinitarias y cristológicas, asumieron el vocablo griego prosopon” que era la máscara que utilizaban los actores antiguos en las representaciones teatrales y el equivalente latino persona que significa “sonar en todas direcciones.”[1]

Derivando de estas concepciones, los escolásticos, bajo la égida del doctor Angélico, definieron persona como “naturae rationalis individua substancia, la persona es una sustancia individual de naturaleza racional. Sustancia en el sentido aristotélico significa un ser-en-sí, es decir, que no está inherente a otro.”[2]

Por su parte, “Ramón Lucas expresa que la persona humana es un sujeto individual racional y disecciona estos términos conceptualizándolos así: Sujeto. Alguien que pertenece a sí mismo, que existe en sí y por sí y no en relación o con dependencia de otro. Individuo. Que posee una unidad interna en sí misma y es diferente de otros, cada persona es única e irrepetible. Racional. No es un acto que la persona hace, sino un modo de ser. Indica todas las capacidades superiores del hombre (inteligencia, amor, sentimientos moralidad, religiosidad). Al llegar aquí, se puede afirmar entonces que ser persona pertenece al orden ontológico, por tanto, el estatuto personal no se adquiere o disminuye gradualmente. No se es más o menos persona… o se es persona o no se es.”[3]

Para la antropología “las personas, en cuanto realidades vivas, son realidades inabarcables e incomprensibles. El conocimiento de las mismas no termina nunca, sino que es un proceso que avanza en la medida en que nos mantenemos en relación con ellas”[4]. A diferencia de otras ciencias que atomizan al hombre, la antropología lo ve como un todo integral con el mayor valor entre todas las criaturas. En tal línea, la antropología cristiana coloca al ser humano en el centro de la creación y le otorga cualidades distintivas, pues es el único ser compuesto de cuerpo, mente y espíritu. “Max Scheler, denomina persona al centro activo en que el espíritu se manifiesta dentro de las esferas del ser finito [y] Emmanuel Mounier [dice]: Una persona es un ser espiritual constituido como tal por una forma de subsistencia y de independencia en su ser.” [5]

A través de visiones tan positivas acerca de la persona humana, podemos pasar a decir que se trata de un ser capaz de obrar, absolutamente moral en cuanto sus acciones y absolutamente digno en cuanto a lo que merece por el sólo hecho de ser. Esto puede resumirse en tres de las famosas cuatro preguntas de Kant, que exponían a la persona humana como una criatura que podía saber, debía hacer y le cabía esperar.[6]

Sin embargo, así como hay pensadores que parecen admirar al hombre, existen algunos que proponen que su característica de dignidad no es absoluta. Por ejemplo “Hugo Tristam Engelhardt denomina persona sólo a quien goza de autoconciencia y, gracias a ella, desempeña un papel en el conjunto de la sociedad. El que carece de autoconciencia y de función social, como los no nacidos, los neonatos, los dementes, los comatosos, han de ser considerados como simples cosas.”[7]

Otros, aunque no tan drásticos, afirman que la característica de humano se adquiere y se pierde durante el discurrir de la vida y apoderados de una estricta moralidad aseguran que “para que a alguien se le trate como persona hace falta que se comporte como gente…nadie se merece su libertad social si no hace bien de su libertad personal… siempre que alguien elige el camino del mal…se está deshumanizando…”[8]

Como conclusión no somos capaces de contestar dentro de un sentido sistemáticamente antropológico “¿qué es el hombre?” o “¿qué es la persona?”, sin embargo, somos capaces de caracterizar al ser humano a través de sus facultades. Para nosotros el ser humano es infinitamente digno pues existe siempre en el la capacidad de exceder los instintos y elevarse a la altura de su rol como fin en si mismo, no como medio para un fin. Posee por igual infinito potencial para la sabiduría porque posee conciencia del pasado e inquietud por el futuro y de esa manera la humanidad entera crea una cultura que va dando, a paso lento, pero seguro, respuestas a todas las inquietudes de las que puedan perturbar el espíritu. Por último, el ser humano es imagen viva del amor por ser la única criatura capaz de entrar en comunidad espiritual a través de la intimidad, de su inteligencia emocional y de su capacidad de entrega. La nobleza y el altruismo no se aprecian en los animales.[9]

Características de la persona humana:

La libertad: “El hombre no es hombre sino a partir del momento y en la medida que se siente libre”[10]. Su misma racionalidad y capacidad de elegir hacen al hombre libre en su fuero interno, aunque este siempre preso de las necesidades fisiológicas del mundo. La libertad implica estrictamente el poder de elegir entre el bien y el mal.

La voluntad: La capacidad de desear y aborrecer cosas, querer o no querer.[11] La libertad nos da poder de escoger, la voluntad nos da un deseo para escoger. El que elige el mal por convicción lo hace voluntariamente, el que elige el mal porque fue engañado lo hace involuntariamente.

La cultura: Ningún ser humano es el primer ser humano  ni el único ser humano. Todos hemos recibido una cultura, que es el conjunto de todas las posibles respuestas que personas similares a nosotros han propuesto ante las interrogantes prácticas de la vida. Los seres humanos somos libres, pero poseemos estructuras mentales que no hemos inventado y esas estructuras nos hacen, nos construyen, tanto como nuestras acciones y decisiones.[12]

Responsable, imputable[13]: Como el ser humano posee conciencia plena (voluntad) y se encuentra en uso total de su libertad (en principio), por consecuencia debe responder por sus actos en la medida que los mismos crean derechos para los demás o les causan daño.

Digno: La dignidad, como dimensión intrínseca del ser humano, posee un carácter ontológico.[14] Es un hijo de Dios, es el único ser racional y es el único ser con movilidad existencial, por consiguiente es el ser más digno (el que más consideración merece).

Gregario: El ser humano, como millones más de especies, está hecho para vivir en sociedad, pero a diferencia de otras criaturas, necesita a la sociedad para reafirmarse a si mismo como individuo frente a la colectividad.

La moralidad: “El hombre es moral porque no se limita como el animal a dar la respuesta predeterminada por el estimulo y su disposición biológica sino que es responsable de cada uno de sus actos…porque los proyecta y realiza libremente”[15] Todos los actos humanos son estudiados por la moral en función de su bondad o malicia basándose en un parámetro de costumbres, por vivir en sociedad somos entonces morales o inmorales.

Persona, sociedad y derechos humanos:

Desde el principio, el hombre descubrió que asociarse era más beneficioso que la soledad y siguiendo la línea de Hobbes, formó agrupaciones para poder cubrir las necesidades básicas que era incapaz de cubrir por si mismo: las fisiológicas y de seguridad. La sociedad creció y el ser humano descubrió que tenía otras necesidades, necesidades de afiliación y de reconocimiento. De esa manera creció el engranaje que mantenía unidos a una multitud de personas. Los individuos sacrificaron su total individualidad y se convirtieron en sociedad.

Esta transformación, la cual se viene repitiendo desde los primeros clanes hasta la actualidad, trajo numerosos beneficios. Por ejemplo, “las situaciones humanas, aunque irrepetibles y únicas, presentan entre si semejanzas. Otros hombres antes… se vieron en situación parecida… [es posible] echar mano de sus respuestas…la cultura consiste en el repertorio total de respuestas a la vida.”[16]

Viviendo en sociedad el hombre logró un grado de eficiencia tal que podía proporcionar a gran parte de los individuos las necesidades que todos querían cubrir. Desde tiempos del imperio romano ya teníamos la capacidad de llevar agua, alimento, cobijo, seguridad, espacio para conocerse y enamorarse, méritos y fama, a gran parte de los integrantes de la sociedad. Sin embargo, antes de acabar su misión de acomodar a todos los individuos, la sociedad mutó y adquirió personalidad propia (cuando antes únicamente los humanos tenían personalidad). En sentido inocuo esto creó la idea de patria y los hermosos valores que el patriotismo implica, a la vez que se satisfacía de forma más enfática la necesidad humana de afiliación. En su sentido perverso, esa conciencia colectiva desembocó en un estatismo donde el Estado lo era todo, el feudo lo era todo, el partido lo era todo. En una espiral decadente que viene repitiéndose desde el primer esclavo hasta el último acto de ciega obediencia partidaria, el ser humano se convierte constantemente en medio, en instrumento, en lugar de ser fin en si mismo.

Por eso surgen los derechos humanos, como una afirmación del individuo en un mundo colectivo. Los derechos humanos son reconquistas sociales de los bienes metafísicos del individuo que la sociedad había pretendido relativizar. “La libertad es una facultad que tiene todo ser humano por su propia existencia…no es un derecho que le regala la Constitución de su país”[17]

En un primer momento, los derechos humanos constituyeron límites al ejercicio absoluto del poder y fueron un no rotundo a las autoridades: no me puedes quitar la vida, no me puedes encarcelar sin razón…, pero luego evolucionaron hasta ser un mandato potente al Estado de cumplir con el rol mismo para el cual fue creado, asegurar el bienestar de sus integrantes. En ese sentido, se convirtieron en un deber: debes educarme, debes sanarme…En la actualidad son un rescate de la idea de dignidad humana. “La humanidad misma es una dignidad, porque el hombre no puede ser tratado por ningún hombre (ni por otro, ni por sí mismo) como un simple medio o instrumento, sino siempre a la vez, como un fin, y en ello estriba precisamente su dignidad… La persona tiene valor y dignidad absolutos y por tanto, es fin en sí misma; esto hace que posea una inviolabilidad y derechos y deberes fundamentales” [18]








[1] JIMENEZ GARROTE, José Luis. “Fundamentos de la dignidad de la persona humana”. Publicado en la revista Bioética [en línea] Enero-Abril 2006, p. 2. Disponible en: http://www.cbioetica.org/revista/61/611821.pdf. [Accedido el 13 de septiembre del 2011]
[2] Ibídem
[3] Ibídem.
[4] Ibídem, p. 1
[5] Ibídem. 
[6] BUBER, Martin. ¿Que es el hombre? Sexta edición en español. Traducción de E. Imaz. Editorial Fondo de Cultura Económica. 70 p. México, 1967. p. 6 [en línea] Disponible en: http://isaiasgarde.myfil.es/get_file/buber-mart-n-que-es-el-hombre.pdf. [Accedido el 9 de Septiembre del 2011] 
[7] JIMENEZ GARROTE, op cit. P. 2
[8] FELIZ ALCANTARA (Juan), Manual de ética profesional, segunda edición, Departamento Editorial de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 197 p. P. 94
[9] ALONSO PALACIO, Luz Marina; ESCORCIO DE VAZQUEZ, Isabel. “El ser humano como una totalidad”. Publicado en la revista Salud Uninorte [en línea] Agosto 2003, p. 3. Disponible en: http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/salud_uninorte/17/1_El_ser_humano.pdf [Accedido el 14 de septiembre del 2011]
[10] FELIZ ALCANTARA, op cit. P. 92
[11] Ibídem, p. 95
[12] Ibídem, p. 104
[13] Ibídem, p. 105
[14] JIMENEZ GARROTE, op cit. P. 3
[15] FELIZ ALCANTARA, op cit. 101
[16] Ibídem, p. 103
[17] Ibídem, p. 93
[18] JIMENEZ GARROTE, op cit. P. 3

viernes, 12 de agosto de 2011

Dos políticos, un camino

Dos políticos, un camino

¿Qué es para ti la política?

¿Es acaso la segunda más noble de las vocaciones, como la llamaba Duarte o quizás el arte de obtener el poder y mantenerse en el poder como la practican los contemporáneos? ¿Es para ti política, el ejercicio de la propaganda o el de la solidaridad? ¿La entiendes acaso como la habilidad de cabildear o piensas en ella como la capacidad de conciliar? A fin de cuentas, ¿cual es el “buen político”? ¿El que resuelve problemas o el que los prevé? En lo adelante trataremos de contrastar las ideas locales de política contra las concepciones poco convencionales que hemos expuesto, esforzándonos en demostrar que hay profundas diferencias entre ambos bandos, pero haciendo un análisis crítico de cada tipo de mentalidad.

La segunda más noble vocación vs. El arte de obtener y mantener el poder

Cuando la política es identificada como la segunda vocación más noble después de la filosofía, entonces ser político es poseer una profunda inclinación hacia el servicio y un sentimiento de responsabilidad inmenso hacia el país y todos quienes lo habitan. Este político personifica a la perfección el hombre ideal que debían tener las republicas según Montesquieu; aquel que al nacer adquiere una deuda tan grande con la patria que nunca en la vida puede llegar a pagar.

Psicológicamente, este prohombre tiene una conciencia colectiva y su interés primordial es la generalidad como masa amorfa. Desde que empieza a ver caras, su responsabilidad se hace más endeble y es a menudo descuidado con su familia porque la considera una extensión de si mismo (y su propia persona le importa muy poco). Hablamos de un tipo de persona que cree poseer una rectitud inquebrantable y no acepta estar equivocado. Espera que sus familiares y amigo piensen y actúen como él, por consiguiente nunca practicará el nepotismo ni utilizará su influencia para conseguir favores, tratando completamente de alienar sus relaciones personales de su cargo, siendo a menudo rechazado por sus compañeros cercanos, exponiéndose a ser llamado “malagradecido y egoísta”.

Objetivamente, quien entra en la política pensando que entra en una vocación noble, prontamente se encontrará sin apoyo. Un ejemplo claro lo vemos en Juan Bosch, quien en el momento en que los poderes establecidos se unificaban en su contra, cuando más necesitaba de su partido, en un afán heroico de llevar a cabo lo que consideraba su misión en la vida, ordenó el cierre de todos los locales del PRD a fin de convertirlos en escuelas públicas. Para él, que los niños se educarán era más importante que su permanencia en el poder, pero la medida en contribuyó a que no pudiera llevar a cabo sus proyectos.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En cambio, cuando la política es el arte de obtener el poder y mantenerlo, las fronteras del propio interés no tienen escrúpulos que las contengan. No se adquiere deuda con la patria ni existe idea generalizada de “pueblo” a quien servir. Las relaciones adquieren un carácter personal y aislado. No se quiere el bien común, sino el triunfo del partido, no se le debe nada al abstracto “votante”, pero si existe una obligación con el mecenas, la cual debe ser honrada a toda costa. Este hombre político recurrirá a toda practica posible (demagogia, cohecho, violencia…) con el fin de obtener su objetivo personal, el cual es incluso más importante que el del partido. Por eso se encuentra en directa contraposición al político anterior, porque se debe así mismo sobre todas las cosas y luego a los demás, de menos (socios, benefactores…) a más (dirigentes partidarios, las bases, etc.). Para él, su familia y amigos son su obligación primordial y cuenta con ellos para que lo rescaten en sus momentos de mayor necesidad. Para las políticos que operan bajo tales concepciones, el taparse mutuamente es una obligación casi bíblica: “Es mejor que estén dos que uno solo; tendrán la ventaja de la unión. Si el uno cae, será levantado por el otro. ¡Ay del que está solo, pues, si cae, no tendrá quien lo levante! (Eclesiastés 4, 9-12)”. En este sentido, no importa lo nefasto de la acción, solo prima el deber de ayudar. Por esta razón es que no importa que tanto sean atacados los presientes por los miembros de la oposición, cuando pierden el poder, nunca son sometidos a la justicia (bueno, una vez). Primeramente porque al poseer todos los políticos la misma visión, no le conviene al incumbente atacar al que espera su turno (hoy por ti, mañana por mi) y cuando sí son sometidos (como Hipólito intentó hacerlo con Leonel), entonces los “amigos” siempre estarán ahí para dar la cara.

En resumen, mantener el poder no es tarea fácil pues depende no de que tan correcto es considerada la actuación, si no de cuantos amigos se pueda tener. El que tiene más amigos se mantiene y los amigos cuestan cada vez más dinero. Este es el razonamiento básico del político prominente en República Dominicana y de sus seguidores. Debemos hacer la salvedad de que no todos son corruptos, ávidos de dinero y conscientes de su actuación. Algunos seguidores simplemente han recibido beneficios de parte de un político (que un trabajo, que una beca, que una tarjeta de gas para la madre) y adquieren así una deuda de “amistad”. Cuando el “amigo” de estas personas es tildado de corrupto, estas personas tienen problemas en admitirlo porque a todos los seres humanos con cierto sentido de moral, nos resulta desagradable sentirnos ligados a un corrupto. Solo nos quedan dos opciones, o rechazamos al “amigo” de lleno, sintiéndonos “desengañados” o intentamos justificar su conducta de una manera lógica, haciendo abstracción mental entre el hombre o mujer amable que nos ayudó y la figura pública que hoy aguanta el fuego enemigo.

La propaganda vs. La solidaridad

Empleando un razonamiento parecido al anterior trataremos el tema de cómo hacer campaña. En este sentido tenemos políticos propagandistas y políticos solidarios.

Obviamente un político solidario practica la solidaridad, pero nos referimos a solidaridad en el sentido de que su manera de promocionarse en mediante la ayuda. Este político siente una profunda necesidad en la sociedad y entiende que la mejor manera de hacer campaña es supliéndola desde ya, para demostrar que será mucho más efectivo una vez le sea otorgado el poder de un cargo. Este político siente que su papel es llegar a una comunidad y empezar a indagar quienes son los más desamparados para construirles una casa o al menos comprarles una hoja de zinc o los más enfermos para conseguirle sus medicamentos. En el peor de lo casos, esta practica puede degenerar en la llamada “fundita” y un sentimiento paternalista hacia la población, como si esta solo fuera feliz en la medida que líder les otorgara su favor (de esto hemos tenido algunos casos en República Dominicana). En el buen sentido se trata del estilo de un político que tiene una concepción arraigada de la caridad, aunque desconoce de conceptos básicos de comunicación. Detesta o incluso se siente culpable de acaparar la luz pública, pero su sueño es que la gente lo vea, se sienta inspirada por su caridad y servicio y consecuentemente vote por él. En resumen, nos encontramos ante un iluso, aunque uno de buen corazón. Este tipo de actuación funciona (pues obviamente le funcionó a Jesucristo), pero toma muchos años, generalmente más de una vida y gente que propague el mensaje. Puede que no sea la manera más correcta de hacer política y que el fracaso político sea consustancial a la caridad. La solidaridad, cuando tiene de por medio una finalidad ulterior, a menudo encuentra el fracaso.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El político propagandista en cambio practica el discurso y le encanta estar expuesto a los medios. Su misión es llenar las carencias de la población mediante explicaciones. Conoce a la perfección las técnicas del doctor Goebbels: 1) Busca un enemigo identificable para achacar los males de la población (generalmente el partido de oposición). 2) Píntalos como los más nefastos (chancleteros, comesolos…) y 3) Píntate como su mayor enemigo, es decir, como aquel que pondrá fin a aquellos que reinan con la ineptitud, el egoísmo o la opresión.

Este hombre político sabe que las masas tienen el estomago vacío, pero que también están hambrientas de esperanza y les ofrece un Mesías durante la época del armageddon.

Conciliar vs. Cabildear

Bajo el mismo esquema que la solidaridad o el propagandismo tenemos a los conciliadores y los cabilderos. Aunque ambas palabras sean parecidas morfológica y semánticamente, las dos ejemplifican dos actitudes muy diferentes.

La conciliación es el primer paso a la paz, es el objetivo del hombre que piensa en el bien común y busca el punto medio entre las facciones disímiles de la sociedad, aun a costa de perder asidero ideológico y político. En su versión degenerada este político puede convertirse en un inmutable pacificador, como Neville Chamberlain lo fue con los Nazis. Este conciliador es a menudo lo que conocemos como un “falso”. Alguien que nunca toma una posición y se mueve no solo en su política del centro, sino rindiendo pleitesías constantemente a izquierda y derecha para aparentar su inclinación favorable hacia ellos y granjearse el apoyo condicionado de estos sectores. Esta hetaira política nunca ayuda a alcanzar los objetivos del grupo, pero trabaja férreamente para alcanzar los objetivos de los líderes del grupo.

La pasada es una triste historia de la cual no vemos a nadie impoluto, pero en general el conciliador, al menos aquel cuya ideología conciliadora no ha sido embotada, es aquel que le interesa interponer el bien común sobre sus propios intereses. Para llevarlo a su extremo, podemos decir que una persona conciliadora alberga la disposición de convertir su propio patrimonio en el patrimonio público y no viceversa. Los dominicanos recordaran como el viernes 10 de septiembre fue publicada la noticia de que los diputados aprobaron la resolución de restaurar la Casona de Sabana de la Mar, pero rechazaron la coletilla de dicha resolución que pedía un aporte de 5,000 pesos por cada diputado para dichos fines. La misma era una respuesta atenuada a una idea similar anterior de que la Cámara de Diputados aportara 1 millón para la reconstrucción. La idea es clara, La Casona merece ser restaurada, pero debido a la lentitud de la burocracia y la perdida constante de fondos en la medida que se mueven dentro del gobierno, seria muy difícil obtener el dinero necesario para iniciar el proyecto. ¿Solución? Nosotros mismos lo pondremos. ¿Respuesta? Ni pensarlo.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El cabildeo en cambio obedece a la práctica de mantener el poder, adquiriendo deudas con particulares para obtener ya sea dinero ya sea legitimidad. Cabildear es negociar (ten esto por esto o has aquello a no ser que entonces…) Es lo que se llama en jerga popular, “traficar influencias”. Lo malo del cabildeo es que no hay convencimiento. Cuando cabildeas, incluso por una causa noble, no luchas por un ideal, al contrario. El que va a cabildear deja entrever al otro “yo tengo una necesidad igual que tu, lava mi mano y yo lavaré la tuya”. El que requirió ser “convencido” mediante dádivas de lo que realmente queda convencido es que el ideólogo es tan patán como él mismo y no solo eso, empieza ahora a sentirse importante y a sentirse que el ideólogo le debe algo.

¿Adonde lleva esta situación? Cuando parece que el cabildeo termina, apenas ha empezado. La persona que solicitó dinero para dar su aprobación a un proyecto del cual está convencido la otra parte le sacará aun más dinero, empieza a sentirse como si la otra parte siempre tuviera que recurrir a él para que le permita hacer sus negocios, empieza a sentirse importante, a exigir más y más a menudo y empieza a amar su situación de preponderancia. Ésta se convierte en el foco de su existencia (no trabajar, sino cobrar a otros para permitirlos trabajar) y le toma un amor inmenso a su capacidad de decidir. Ama que le paguen como si fuera un peaje, pero sobre todo ama el poder de decidir y una vez que este poder esté amenazado (como con las elecciones por ejemplo) recurrirá a los medios más inescrupulosos para mantenerlo.

Como vemos, la práctica del cabildeo no trae nada positivo, excepto quizás las pequeñas conquistas logradas por las personas honestas, que no son muchas porque ¿que persona seria “se va a meter en eso”? Lo ideal sería que las ideas fueran discutidas a profundidad y aprobadas por su merito y sí, debemos admitirlo, por el poder de convencimiento de sus ideólogos. Por eso opino que el presidente que en verdad esté interesado en que fomentar los cambios necesarios que han de llevarnos a un mejor país haría uso de su facultad legislativa establecido en el artículo 96 de la Constitución Dominicana, pues si la ley es la única capaz de impulsar las reformas, ¿quien con mayor poder para convencer a los legisladores que él? La discusión a fondo de las leyes hasta convencer al resto de su bondad o hacer los cambios necesarios para alcanzar esa bondad, por más ideal que aparente, posiblemente no sea sociológicamente o cronológicamente factible.

El problema de “resolver”
El tercer mundo ha sufrido de una dolencia histórica, evidencia de una especie de atavismo pagano: la idolatría del líder. Es bien recibido, especialmente entre los sectores más empobrecidos, pero no con exclusividad, el apelativo “el que resuelve”. Nada hay más antidemocrático que la mentalidad resolutora. La pregunta primordial es: ¿resuelve que?: Observando, los problemas estructurales de la República Dominicana son los mismos desde hace décadas. Las patologías sociales como la violencia de género y el narcotráfico se encuentran en su mayor punto en toda la historia, entonces, ¿que se ha resuelto? Ante tal realidad, el observador perspicaz se da cuenta de que la idea de resolver cobra un carácter muy particular en la región Latinoamericana. El problema no es endémico a nuestro terruño, sino que fue ampliamente aprovechado por Perón para mantenerse a las riendas de una Argentina en ruinas durante muchos años. Resolver en Latinoamérica es dar dinero. Eso es muy noble y ciertamente ayudaría a cualquiera a “resolver” cualquier pequeño revés económico que se sufra en el momento. El daño sucede en la medida que el dinero repartido fue producido por los propios beneficiarios. Pagando mis impuestos lleno las arcas del Estado y a cambio recibo mucho ron y una pasola gratis. Los administradores parecen trabajar tras la idea de que el conjunto popular no sabría disfrutar su dinero apropiadamente, para lo cual lo recaudan y luego lo encauzan como más aproveche a la generalidad, cobrando una módica tarifa por su gestión. Ante tal situación, ¿no seria más efectivo no cobrar impuestos? Lo más seguro las masas acudirían a comprar las mismas cosas, pero la utilidad aumentaría, puesto a que no pagando impuestos, habría más dinero para adquirir los bienes deseados, eliminando la modesta tasa pagada al intermediario. Por eso, “el que resuelve”, suele ser de los lemas más peyorativos. El que resuelve es el que te devuelve lo tuyo después de tomar lo suyo.

Previsor

¿Quién puede darse el lujo de ser previsor? Aquel que ha dejado atrás su ego y no espera alabanzas por hacer su trabajo. La ley no quiere héroes, el pueblo no quiere obras monumentales. Los individuos están contentos con esforzarse para sobrevivir y que el gobierno cumpla calladamente con el mandato que le fue encomendado. El mejor gobernante es el que no se siente, como si todo saliera bien de manera natural.