lunes, 20 de junio de 2011


El Estado es un encargo, un mandato. No pertenece a los mandatarios, pero ellos poseen una obligación de resultado.

jueves, 16 de junio de 2011

Proclama de José Nuñez de Cáceres para justificar la Independencia Efímera


“Para gozar de esos derechos se instituyen y forman los gobiernos, derivando sus justos poderes del consentimiento de los asociados; de donde se sigue que si el gobierno no corresponde a esos esenciales fines, si lejos de mirar por la conservación de la sociedad, se convierte en opresivo, toca a las facultades del pueblo alterar o abolir su forma y adoptar otra nueva que le parezca más conducente a su seguridad y futuro bien. En hora buena que los gobiernos fundados de largo tiempo no se cambien por ligeros motivos o causas transeúntes. La prudencia dicta que se sufran los males mientras sean soportables; pero cuando tocan en el último ápice, cuando la misma experiencia demuestra que el designio es reducido todo a un absoluto despotismo, entonces seria degradarse de seres racionales y libres si los hombres no desechasen ene l momento un gobierno diametralmente contrario a los altos fines de su originaria institución”.

miércoles, 8 de junio de 2011

¿Libertad superior a la vida?

                                                           Jack Kevorkian, el doctor muerte
En primer lugar, debemos tener bien en cuenta que nos encontramos ante un conflicto de derechos fundamentales y pretendemos solucionarlo desde un punto de vista jerárquico: El derecho a la libertad vs. el derecho a la vida, todo dentro de un marco de dignidad humana. Veamos cada uno de estos y su importancia.

El derecho a la vida

El derecho a la vida es verdaderamente un derecho relevante para la existencia de una sociedad, quizás más que ningún otro. Sin personas, no existe sociedad y por lo tanto, la vida interesa a la sociedad más que ningún otro derecho.

Los derechos fundamentales, como los hemos estudiado, tienen 2 dimensiones: una positiva y una negativa. La negativa impone al Estado y a los particulares la prohibición de interferir con la vida. En tal sentido se entiende que la vida existe independientemente del Estado y de los demás y que es su deber abstenerse de lastimarla. Por su lado, la obligación positiva significa que el Estado ha asumido el compromiso de fomentar la vida, protegerla y ayudarla a desarrollarse. Esa vida no puede meramente existir y desaparecer sin que a nadie le duela, debe ser protegida por el Estado. De tal deber es que nacen las instituciones públicas de salud por un lado y la persecución criminal del homicidio por el otro.

Dimensión del derecho a la vida

¿Dentro de que extensión opera este derecho? Sabemos por nuestra Constitución que el derecho a la vida comienza a actuar desde la concepción y desde ese momento debe ser respetada y fomentada.

¿Cuál es el alcance cualitativo de esta vida? Entendemos en el siglo XXI que todos tenemos derechos a una clase de vida en particular, la vida digna. Aquí es cuando, a pesar de tratarse de un tema de conflictos de derecho, opera la complementariedad de los mismos. Existe junto al derecho a la vida, el derecho a que se respete la dignidad humana, lo que desemboca necesariamente en un derecho a la vida digna. Suena complicado. Tratemos de hacer con la dignidad lo mismo que hicimos con el derecho a la vida:

El derecho a que se respete la dignidad humana

La existencia del derecho a que se respete la dignidad humana nos dice que la dignidad humana existe al igual que la vida, de forma independiente del Estado y los particulares, y que por lo tanto, éstos no pueden lastimarla y el Estado tiene obligación de fomentarla.


Dimensión del derecho a la dignidad humana

El concepto de dignidad es demasiado amplio y requiere una definición precisa para que el sujeto pasivo del derecho fundamental sepa a que debe atenerse. Podemos ayudarnos de nuestra Constitución y de tal manera nos damos cuenta que desde el artículo 8 es obvio que la vida digna que envisiona el constituyente dominicano es aquella que asegure la protección de todos los derechos fundamentales y que posibilite la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva.

En resumen, hasta ahora:

La vida es lo más importante, pero sobre cualquier vida se prefiere la vida digna y la misma consiste en poder ejercer los derechos de los que somos acreedores a la vez que encontramos los medios para perfeccionarnos de acuerdo a nuestros deseos.

Corresponde ahora traer a colación el conflicto con la libertad. Empecemos por analizar el derecho en si:

El derecho a la libertad

La libertad, al igual que los derechos anteriores, es considerada como anterior al Estado y a los demás seres humanos. De hecho, es imposible la existencia de un “Estado” sin la facultad de la libertad. Para Kant, todos los seres humanos son esferas autónomas de libertad que desarrollan su plan particular de vida de forma independiente hasta que los mismos colidan con los planes de algún otro individuo.

Dimensión del derecho a la libertad

Como se evidencia, a diferencia del derecho a la vida, la libertad tiene una característica especial y es que es dual, posee un fuero interno o libre albedrío y uno externo conocido como libertad de acción, el cual es capaz de chocar con el fuero externo de los demás.

Como expresión de esa libertad, los hombres se han unido hasta conformar el Estado, para que el mismo provea derecho y orden a fin de: 1) dirimir los conflictos provocados por la libertad de acción y 2) proporcione la seguridad necesaria para alcanzar una vida digna.

Como vemos y esto es muy importante, la libertad es superior a la dignidad humana en el sentido en que, al igual que la vida, ambas son esenciales para la fundamentación de un Estado. Por su parte, la vida es superior a la libertad en el sentido de que pueden existir sociedades sin libertad (de esclavos por ejemplo), pero como decíamos, no puede existir sociedad sin la vida.


En resumen, el Estado tiene la obligación de respetar la vida y la libertad y a ambas tiene el deber de fomentar, sin embargo, dentro de un contexto simplista, la vida es más valiosa que la libertad y protegiendo a ambas, debe protegerse la vida contra cualquier atentado por parte de la libertad. Lo anterior es obvio cuando se trata de la libertad de uno contra la vida de otro y nuevamente, dentro del cuadro de una realidad simple y totalmente racionalizada, el Estado no puede permitir el atentado de la libertad propia contra la vida propia. Donde esta visión es compartida, el suicidio constituye un tipo penal.

La utilidad del suicidio

Es muy útil analizar la problemática de la libertad contra la vida desde el suicidio antes de entrar en la eutanasia porque éste involucra la acción de un solo sujeto. Pensando en la solución anterior en la cual la vida se imponía a la libertad, dos preguntas surgen:

El derecho a vivir y el derecho a ser libre pueden compararse ya que ambos son elementos constitutivos del ser humano (es un animal, por lo tanto un viviente, racional, por lo tanto, libre en su fuero interno). Como elementos, ambas empatan, pero en cuanto al fuero externo de la libertad, el mismo es inferior a la vida y por lo tanto, puede ser suprimido cuando choca con esta, ya que, cuando acaba la vida, acaba la libertad y por consiguiente, no hay libertad sin vida, pero si viceversa.

Sin embargo, el ser humano no es un autómata netamente racional que dirime sus conflictos morales cuantificando el valor numérico de propiedades físicas y metafísicas de si mismo. Si bien es cierto que la vida y la libertad fundamentan las sociedades, también es cierto que las sociedades existen por una aspiración efectiva de dignidad que posee el género humano. Estar vivo es el estado adscrito, pero vivir dignamente es algo que se adquiere y adquirirlo es el motivo de nuestras acciones sociales.

Es imposible comparar un elemento constitutivo con un mero accidente, como lo seria el hecho de que la vida sea digna o no. No obstante, en ese caso, la dignidad no debe ser meramente descartada, sino que la intervención del anhelo de dignidad invalida nuestro resultado anterior porque antepone al ser humano la opción de la elección (un ejercicio de la libertad) acerca de la vida: o vida a secas o vida digna. La elección se hace con la libertad interna y se ejecuta con la libertad externa y finalmente, eligiendo vida digna se construye algo superior a la simple vida o a la simple libertad.

La primera pregunta seria la siguiente: una vez alcanzado este plano de evolución humana (la vida digna), ¿puede pedírsele a los hombres que retrocedan hacia una existencia menor? Hay quienes dicen que no y dentro de su escala de valores prefieren la vida digna a la indigna y a menudo, niegan la vida si la misma no goza de dignidad. Se resisten a la indignidad eliminando las cadenas que los oprimen, aunque al hacerlo acorten su tiempo de vida, porque la capacidad de elegir la muerte sobre la vida indigna constituye un ámbito del cual no pueden ser despojados. . Donde se comparte esta ideología, el suicidio no constituye un acto sancionado por el derecho público.




El fin de los derechos

La elección por la dignidad es el ejercicio de la libertad sobre la materia de la vida, moldeándola. Es inconcebible en esta época que ha visto hasta cambios de género que se obligue a las personas a permanecer en su estado adscrito cuando el mismo es objeto de rechazo y se poseen los medios para cambiarlo. Constituye sin embargo una seria controversia jurídica el determinar si, desprovistos de los medios para cambiar nuestra vida de indigna a digna, decidamos  entonces terminar con la vida que aborrecemos. En términos jurídicos, ¿puede el ejercicio externo del derecho a la libertad ser tan amplio como para elegir poner fin a todos los derechos? La respuesta a primera vista parece ser no, pero cuando la vida es indigna, los derechos que se plantea eliminar la libertad no existen más que de manera teórica, imposibilitando la ponderación efectiva de cual es el valor del bien jurídico protegido.

Conclusiones

Analizada la problemática estrictamente desde un punto de vista jerárquico, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

La vida y la libertad como elementos constitutivos del ser humano, son igual de esenciales; vistos como elementos fundacionales de la sociedad, la vida es superior. La vida digna es un bien jurídico más valioso que los dos anteriores ya que sólo se construye a través del ejercicio de la libertad sobre la vida hasta obtener la seguridad de que tanto la libertad, la vida y los demás derechos fundamentales podrán ser disfrutados.

El ser humano tiene derecho a elegir la vida digna sobre la indigna y a tomar las riendas de su vida para alcanzar el objeto de su elección. Por igual, tiene derecho a resistirse a ser reducido de su vida digna a una indigna, incluso si su elección de dignidad acorta considerablemente su tiempo de vida.

El debate se centra en la eutanasia y se reduce a dos interrogantes:

¿Puede un ser humano ayudar a otro que esté desprovisto de los medios para dignificar su vida, cuando la solución elegida acorta considerablemente el tiempo de la vida?

¿Cuándo puede decirse que una vida es realmente indigna y por lo tanto admite un cambio tan radical hacia la dignidad que sea capaz de acortar el tiempo de vida?