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Derecho de propiedad como vía de hecho bendecida por el derecho
Introducción
¿Qué es el derecho de propiedad? ¿Dónde está? ¿Cómo nace? ¿Cómo se
prueba? ¿Cómo se transmite? ¿Cómo finaliza? El derecho de propiedad es el
fundamento de todo el Derecho Privado romano germánico, pero es también un
derecho fundamental[1], el más controversial de todos los derechos
fundamentales[2]. En su triple condición de fundamento
político, derecho subjetivo y derecho fundamental, el derecho de propiedad
plantea interrogantes de todo tipo a las ciencias jurídicas, la mayoría de las
cuales al día de hoy permanecen incontestadas o cuya respuesta, en el mejor de
los casos, se encuentra deslegitimada o desembarazada del contexto actual.
En lo adelante, haciendo uso de un sistema de preguntas lógicamente
hilvanadas, se intentará dar respuesta a las cuestiones más básicas respecto al
derecho de propiedad en el sistema jurídico dominicano. Consecutivamente, se
pretende clarificar como la propiedad (y no el amor o el honor) es la auténtica causa y razón de las instituciones más antiguas de nuestro derecho privado: el matrimonio y la sucesión.
Sección I. La propiedad
1. ¿Qué es la propiedad?[3]
La “propiedad” como concepto es de difícil definición, precisamente
porque tiene una carga semántica muy fuerte. Por tal razón, antes de
aventurarnos a descubrirlo, debemos advertir al lector que lea con cautela las
líneas a seguir. Las definiciones son, por regla general, peligrosas porque
nunca expresan la auténtica extensión de los conceptos definidos y, en el mejor
de los casos, dicen solamente lo que el concepto denota, nunca lo que connota[4]. En razón de ello, a lo largo de este trabajo
evitaremos conscientemente adelantar definiciones y nos conformaremos
simplemente con ofrecer nociones más o menos precisas de los conceptos
estudiados.
En cuanto a la noción de propiedad, ésta es un objeto metafísico de
difícil captación. Cuando se habla actualmente de propiedad en el sentido
jurídico del término se hace referencia a una relación entre sujeto propietario
y objeto propiedad de modo tal que el sujeto ejerce sobre el objeto todo el control que sus capacidades le
permiten ejercer. Este control se adquiere mediante un proceso de apropiación
que en la antigüedad tenía un fundamento físico, pero que actualmente no es
imprescindible.
Como las capacidades de los hombres son limitadas por sus
circunstancias, pero su deseo de poseer es ilimitado, el deseo de propiedad
terminó por ignorar la verdadera capacidad del sujeto propietario y ese control
físico que representó la propiedad primitiva evolucionó a un control metafísico
por el cual el controlador creía que
ejercía control sobre el objeto incluso cuando físicamente no podía
materializar dicho control. Este convencimiento del sujeto propietario,
mezclado con un convencimiento similar por parte de otros sujetos que no eran
propietarios de que el control ejercido por el propietario era real y hasta justo[5] es lo que dio inicio al concepto de propiedad
tal como lo conocemos ahora.
Con el tiempo y por multiplicidad de razones, algunos sujetos se
hicieron más fuertes que otros y empezaron a extender su control sobre gran
cantidad de cosas. Aunando su control propietario a otras formas de control (liderazgo
patriarcal, religioso, etc.) pudieron hacerse propietarios sobre diversos
objetos, entre los cuales eventualmente se incluyó la tierra. Lo que en tiempos
nómadas fue propiedad de nadie o, en algunos casos, propiedad del clan, se
convirtió en propiedad de uno. En la medida que la humanidad daba el salto
hacia la vida sedentaria, era cada vez más útil controlar la tierra, incluso en
detrimento de control sobre otros objetos más individualizables. Además, siendo
la tierra el medio de producción por excelencia, su control aseguraba el
control sobre todo lo que saliera de ella[6].
Repetido y exacerbado este fenómeno, era cuestión de tiempo para que
eventualmente los hombres internalizaran esta realidad como natural. Se hizo
entonces evidente que había quienes tenían la capacidad de controlar objetos y
de excluir a otros de su control, mientras que otros no, y que dicha capacidad
tenía un fundamento más que físico. Una depuración conceptual apuntaba hacia
una capacidad natural para poseer[7]. Poseer se convirtió en un concepto atractivo,
porque el que poseía controlaba en razón de su persona, no en razón de su
fuerza, astucia o intermediación de otros. El que poseía tenía una dignidad
especial, era propietario.
Como consecuencia, de una realidad nacida de la fuerza y la oportunidad,
reiterada por la historia y sancionada por la razón, se llenó de fuerza
ideológica lo que en principio no fuera más que una situación de hecho,
naciendo así el concepto de propiedad de lo que en su trasfondo no sería
considerado hoy en día más que un simple abuso.
Sección II. Derecho de propiedad
¿Qué significa “derecho de propiedad”?
La propiedad es la relación especial presente cuando un sujeto ejerce
sobre un objeto un control absoluto y exclusivo. Esta relación imbuye al sujeto
de una dignidad especial que la sociedad está de acuerdo en que debe ser
respetada, aun cuando el sujeto no está en condiciones de proteger por sí mismo
ese control frente a un atentado directo en su contra[8]. No obstante, no es sino hasta el nacimiento
de la idea de “derecho” que la propiedad como la conocemos ahora empieza a
surgir.
La propiedad es fácil de ejercer sobre objetos materiales pequeños o
sobre espacios reducidos, pues en estos casos el control es directo, pero este
control resulta insostenible de ejercer, y mucho menos mantener, sobre objetos
que escapaban el rango de actuación cercano de los hombres, especialmente
considerando que para los seres vivos es imposible permanecer en estado de
alerta de manera indefinida.
Para adaptarse a esta nueva propiedad extensiva que había surgido con la
creación de los asentamientos humanos y los fundos agrícolas, la protección de
la propiedad debía evolucionar. Ya no podía ser la consecuencia meramente de la
fuerza, como tampoco podía sustentarse en un concepto excluyente como la dignidad
del propietario (concepto, dicho sea de paso, que perduró toda la Edad Media).
Si todos los hombres son iguales, necesariamente la capacidad de poseer estaba
presente en todos los hombres por igual, o, para decirlo en palabras más
fuertes, la capacidad para poseer debía
ser considerada consubstancial al ser humano. La propiedad, en términos
actuales, es un derecho natural de los seres humanos.
Esta idea tan atractiva permitió que el concepto de propiedad se
asentara en la conciencia de cada individuo. La capacidad de poseer debía
respetarse, independientemente de quien la ejerciera y sobre qué objeto lo
hiciera, porque la misma no pertenece a unos pocos, sino que es una
prerrogativa de todas las personas. En la medida que todos están contestes que la
propiedad es un derecho humano,
resulta más fácil que algunos respeten la propiedad de otros sobre determinados
bienes[9], pues respetando el derecho de otros a poseer,
también aseguramos el nuestro.
Por igual, esta noción de derecho de propiedad implica que es parte del
orden natural –sea dictado por Dios
o vigente por alguna otra razón– que todos los humanos tienen capacidad de
poseer y que los demás humanos deben respetar las consecuencias de esa
capacidad. De hecho, esta creencia de que la sociedad debe organizarse con el
fin de proteger la idea de que deben ser considerados como controlados por una
persona de manera absoluta y exclusiva aquellos bienes sobre los cuales esa
persona ha seguido determinado procedimiento para llamarlos “propios”, es la característica
más importante del derecho de propiedad y podemos afirmar, sin miedo a
equivocarnos, que la sociedad y el Estado occidental no tienen otra razón de
ser que no sea defender este “derecho”.
¿Cómo se ejerce el derecho de propiedad?
El derecho de propiedad tiene dos esferas, la esfera privada y la
pública. En cuanto a su esfera privada, la propiedad como derecho es el
vehículo ideológico por el cual el sujeto se relaciona con el objeto, creando
una relación exclusiva propietario-propiedad. Mientras que en el sentido
público, el derecho de propiedad es la protección que los mecanismos sociales
otorgan al ejercicio de la propiedad por parte de cada propietario.
Como dijimos, la sociedad como sistema y sus leyes, especialmente las
relativas a las obligaciones de crédito y de tenencia de la tierra, se
establecen esencialmente para proteger la relación propietario-propiedad. Ahora
bien, no tendría sentido ni razón de ser el gran salto ideológico que dio
nacimiento al “derecho de propiedad”, sin que este nuevo derecho hubiera
resultado en la posibilidad de ejercer mayor control sobre los objetos o
ejercer control sobre más objetos. Liberados de las cadenas de la realidad
material, los propietarios empezaron a acumular bienes ya no en sus bodegas o
fundos, sino en virtud de “títulos”, es decir, meros papeles que “acreditaban”,
con todo el peso de la sociedad, del Estado o de algún otro grupo de poder, que
el control sobre el objeto pertenecía al titular[10]. De esta forma se hizo fácil intercambiar
bienes y también acumularlos, lo que dio paso a la creación de grandes fortunas
en manos de personas privadas.
Sección III. El nacimiento del patrimonio
¿Qué sucede cuando el control se ejerce sobre multiplicidad de objetos?
La tenencia de objetos proporcionaba seguridad y poder, lo que a su vez
daba preeminencia ante los demás humanos, todo lo cual era deseable obtener y
mantener. Siendo la ambición quintaesencia de los hombres, poco a poco, los que
podían, acumularon variedades dispares de objetos en grandes cantidades,
ejerciendo el libre intercambio de los mismos. Como la propiedad era tan
cambiante, el viejo modelo de relación propietario-propiedad no alcanzaba para
justificar esta tenencia desmedida y mutable, por lo que fue conformándose la
noción de que más que tener cosas, las personas tenían un acervo de cosas, un todo, en el cual todos sus bienes
entraban y dentro del cual se relacionaban, independientemente de que el
propietario tuviera alguna relación material con ellos.
A nivel conceptual, esta era una idea de propiedad mucho más poderosa y atractiva.
En lugar de cientos de cosas variables y, muchas veces, fungibles, el
propietario era poseedor de un “patrimonio”,
el cual podía crecer infinitamente, llenándose de toda variedad de objetos,
tanto materiales como inmateriales, comenzando por los derechos de crédito y
culminando con los sofisticados objetos inmateriales que conocemos en la
actualidad, como las partes sociales o los derechos de autor. En conclusión, el
patrimonio es 1) el conjunto de
todos los objetos sobre los cuales las demás personas piensan que una persona
ejerce control o que es justo que ejerza control, además de 2) la creencia de que las cosas
disímiles pueden relacionarse entre sí en cuanto son controladas por una misma
persona y que esa relación es justa, deseable para la sociedad y 3) debe ser protegida por las leyes y
las autoridades públicas.
¿Qué implica la idea de patrimonio para el derecho de propiedad?
Igual que el salto de “propiedad-dignidad” a “propiedad-derecho humano”,
la evolución de “propiedad-relación con el objeto” a “propiedad-relación con el
patrimonio” sirvió para justificar un incremento en la capacidad de poseer
bienes o una mayor cantidad de bienes. Esa voluntad humana de tener, aparejada
a su siempre voluble naturaleza, dio nacimiento a dos extraños conceptos que
aún hoy en día juegan un papel fundamental en las relaciones humanas: el matrimonio como una institución
formal para unir personas y patrimonios y que desde sus orígenes tuvo
trasfondos religiosos y la sucesión o
herencia como institución concebida para asegurar el crecimiento constante
del patrimonio indistintamente del tiempo.
¿Cómo opera el incremento del patrimonio a través del matrimonio y la sucesión?
Ideas contemporáneas respecto al matrimonio o a la sucesión fracasan en
transmitir su carácter prístino de vehículos
de incremento del patrimonio. Siendo este su fundamento inicial, resultan
perfectamente lógicos los antiguos estatutos jurídicos que gobernaban estas
instituciones sociales: En el matrimonio se producía la unión de dos personas
por vínculos sociales, pero el patrimonio conjunto era siempre colocado a la
disposición del marido, que más que entrar en comunidad con su esposa, la adquiría como símbolo de estatus.
Por igual, la herencia no constituía un legado dejado por los padres para beneficio
de su prole, sino que el patrimonio del occiso siempre repercutía sobre el
mayor de los hijos varones a fin de que éste continuase la tarea de incrementarlo constantemente, además de cumplir los
compromisos paternos con sus acreedores.
No fue sino hasta la llegada del siglo XX y del neo constitucionalismo
que comienza la mudanza conceptual en lo que al derecho de propiedad se
refiere. Era obvio a la luz del derecho natural y los desarrollos más modernos
experimentados por la sociedad en su entendimiento de la dignidad humana, que
un sistema matrimonial y sucesoral como el anterior resultaba insostenible, por
lo que poco a poco el modus operandi de
estas instituciones pasó de ser exclusivo a inclusivo.
Con el siglo XX vemos cómo empieza a mutar la idea de propiedad y a
ganar detractores y reformadores. Surge la respuesta comunista como lectura del
estado natural de las cosas, pero diametralmente opuesta a la visión liberal
imperante, pues aspiraba a una eliminación absoluta de la propiedad privada. En
casos menos categóricos, la propiedad mudó de ser un derecho absoluto y se
convirtió en un derecho social del cual el Estado algunas veces se servía para
sus fines, en lugar de servir el Estado a los fines de los propietarios.
Estos cambios no fueron irrelevantes para la mujer casada y los hijos “segundones”,, quienes paulatinamente fueron siendo
reivindicados en sus derechos mediante un proceso de etapas sucesivas que los vio
pasar de ser: 1) meros accesorios al
estatus de su marido o padre a 2)
convertirse en ciudadanos de segunda clase, 3) evolucionando posteriormente a ciudadanos con ciertos derechos, 4) para convertirse finalmente en
iguales jurídicos. Similar proceso vivieron, en tiempos incluso más recientes,
las concubinas y los hijos naturales, los cuales
históricamente siempre fueron excluidos de cualquier tipo de derecho
patrimonial.
¿Qué consecuencias patrimoniales trae la evolución del matrimonio y la herencia de instituciones exclusivas a inclusivas?
Con la democratización del matrimonio y la herencia, nace efectivamente
el problema de la indivisión. Si los
patrimonios de dos ahora se convertían en uno solo para los dos, y si el
patrimonio de uno, a su muerte, pasaba a ser de muchos, se diluía con esto la
idea del “control absoluto” tan consustancial al derecho de propiedad.
Conclusión
Este es solo un pequeño fragmento de lo que yace en el corazón de la sociedad en la que nos desenvolvemos. Esta no es una propuesta política para un cambio de conciencia. Tampoco es una receta jurídica para aplicar paliativos a los desfases entre nuestra idea de Estado social y democrático de derecho y la verdadera ingeniería jurídica que sostiene el sistema capitalista en que vivimos y nos desarrollamos.
No digo que el sistema sea malo, pues entender que la defensa de la propiedad es el objeto y fin de los Estados modernos, no significa que estemos en desacuerdo con ello. Después de todo, la propiedad parece ser un prerrequisito de la libertad (o al menos un indicador de libertad). Darnos cuenta que la propiedad es un derecho fundamental que se ejerce con exclusión de los demás y sin límites aparentes, no nos convierte en iconoclastas del mismo. Saber que la universalidad del derecho a la propiedad colide radicalmente con el diseño de instituciones tan básicas, como el matrimonio y la sucesión, no implica que aboguemos por el regreso al estado de naturaleza. Lo único que hemos querido hacer con estas líneas es señalar lo obvio, porque "lo esencial es invisible a los ojos".
No parece ser una sociedad justa, pero como decian los griegos, no existe justicia fuera de la sociedad. Ahora que usted tiene otra idea de como marchan las cosas, que opina?
[1]
República Dominicana. Constitución de la
República Dominicana. 26 de enero de 2010. Artículo 51: Derecho de
propiedad.
[2] Es el
único derecho fundamental que por definición se ejerce haciendo exclusión de
otros. Si bien todos los seres humanos tienen derecho a la propiedad, como lo
tienen a la educación, a la salud, a la libertad, etc., siempre que se ejerza
el derecho de propiedad será sobre un bien, y sobre ese bien le está prohibido
a cualquier otro ser humano ejercer los mismos derechos.
[3]
Nutrido en gran parte de BARCELÓ, Joaquín.
Acerca del Fundamento del Derecho a la Propiedad. Estudios Públicos. Primavera 1993, página 52-81 [consultado el 10
de noviembre de 2013] [BARCELÓ]. http://www.cepchile.cl/dms/lang_1/doc_846.html#.UoKRcieTUvx
[4] Lo
que una definición denota es lo que
objetivamente significa el objeto definido, mientras lo que connota es aquello
que el objeto conlleva o las ideas que el objeto subjetivamente despierta.
[5]
BARCELÓ, pág. 205. La noción de justicia subyacente al derecho de propiedad es
un elemento clave para entender su difusión universal, si bien con ciertos
matices. Ya Aristóteles decía “¿Quién
podría objetar, en efecto, que un hombre use y consuma el alimento que ingiere
o el aire que respira, y que a través de este uso convierta el alimento y el
aire utilizados en inservibles para satisfacer las necesidades de los demás?
…la apropiación (ktêsis) — fue dada por
la naturaleza a todos los animales para que pudieran subsistir. No es difícil
extender esta noción para cubrir también los medios de satisfacer otras
necesidades básicas: propiedad de la guarida en que me cobijo, de los vestidos
con que me cubro, de los utensilios que empleo, etc.
[6] Ver Conferencia dictada por ROTHBARD, Murray
N. With or without God: Natural Law and
Property Rights [en línea]. Ludwig Von Mises
Institute. 30 de diciembre de 2010. [consultado el 9 de noviembre de 2013]. Disponible en: http://mises.org/daily/4823 [ROTHBARD]: “Y cualquier propiedad de lo que los hombres producen de la tierra requiere
la propiedad de la tierra misma” (traducción del autor).
[7] ROTHBARD. “como
las facultades de los seres humanos son por naturaleza diversas y desiguales,
una desigualdad de condiciones se origina naturalmente en razón del derecho
general a la libertad que poseen todos los hombres” (traducción del autor).
[8] ROTHBARD. “Este
derecho a la libertad implica como corolario el derecho a la propiedad y la
única función del gobierno es proteger ese derecho” (traducción del autor)
[9] En la época que nació el concepto de “derecho
de propiedad”, la propiedad individual era una prerrogativa de tendencia
liberal que se ejercía frente al Estado. La propiedad era,
y es, sinónimo de libertad.
[10] El
dinero es el “título” por excelencia. Acredita unidades de poder de
adquisición. BARCELÓ, pág. 255: “antes de
la invención del dinero la ley natural misma impone una limitación a la
apropiación, prohibiendo que un hombre se apropie
de más bienes de los que puede usar antes de que se deterioren… la
introducción del dinero deja sin efecto dicha limitación” (sombreado nuestro).
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